REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005181
ASUNTO : EP01-S-2004-005181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: RAMON MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.371.590, domiciliado en la Finca La Lucha, sector Michay, Reserva de Ticopó, Estado Barinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de fecha 02 de Febrero de 1.993 por el Ciudadano: JOSÉ JOAQUIN SALCEDO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 5, N° 37, Barrio Obrero, Socopó, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "un presunto atraco , hecho ocurrido en el sector Michay, Unidad I de la Reserva Forestal de Ticoporo, Jurisdicción del Municipio Antonio Joséd de Sucre, Estado Barinas, fue detenido el Ciudadano: RAMON MOLINA MOLINA, como presunto indiciado , es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el Código Penal, que sanciona el delito CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ JOAQUIN SALCEDO, ya identificado; de las actas se observa que el hecho en cuestión a pesar de todas las diligencias efectuadas por el Orgáno de investigación Criminal, no arrojó resultados que den certeza sobre lo que verdaderamente ocurrio el presunto delito, además en Autos se desprende que al presunto imputado no fue posible localizarlo por tanto no hay suficientes elementos de convicción de culpabilidad que determinen al Ciudadano RAMON MOLINA como autor del mismo, igualmente de las declaraciones testificales no se desprenden suficientes indicios de culpabilidad que permitan enjuiciar al autor del mismo y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que no han surgido nuevas evidencias de culpabilidad en perjuicio de las personas alguna y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: RAMON MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.371.590, domiciliado en la Finca La Lucha, sector Michay, Reserva de Ticopó, Estado Barinas por el Delito CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado Código Penal Venezolano y en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ JOAQUIN SALCEDO, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 5, N° 37, Barrio Obrero, Socopó, Estado de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________



GEEG/mec