REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006231
ASUNTO : EP01-S-2004-006231
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de los Ciudadanos: EVA MARIA BUSTAMANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° 11.374.785, domiciliada en la calle la Kimil, N° 034, Socopó, Estado Barinas Y PABLO SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.875.228, domiciliado en el Barrio Las Americas Av 06 entre vcalles 08 09, Socopó, estado Barinas en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 29 de abril de 1.995, en virtud de Informe de Reporte de Accidente suscrito por el Instructor Vglte RINCON G JOSÉ GREGORIO adscrito al Comando Puesto de vigilancia y Auxilio Vial de Socopo, Estado Barinas, en el cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ Se trata de una colisión de tres vehículo con el saldo de tres personas lesionadas el cual fueron trasladadas al primer Centro Asistencial de esta Ciudad me tralade al Hospital me susministraron los datos personales correspondeintes según declaraciones del conductor uno y dos se produjo por causa del conductor de nombre: ALVARO CONTRERAS GELVES, titular de la Cédula de Identidad N° 1.013.861, conducia el vehículo de cargas placas 553-XDI, CHEVROLET, 1989, estaca, el caul circulaba destrás del vehículo N° 1 cuando al llegar al frente al parque ferial efectuó un giro a la izquierda sin tomar medidas de precuación ya que se aproximaba otro vehículo en sentido contrario el camión no contacto con los vehículos uno y dos, es todo”. Efectivamente se cometio un delito contra las personas tipificado y sancionado en el Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: ALBERTO RAMIREZ BUSTAMANTE(MENOR) Y EVA MARIA BUSTAMANTE GUERRERO, ya identificada Asi mismo, es de hacer referencia que de las actuaciones Procesales se determinó que no conta en las misma informe Médico Legal que determine el grado de leciones sufridas por las victímas para así poder tipificarlas y establecer la pena y los responsables de este delito, no desprendiendose en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por lo que se determina que los hechos no reviste carácter penal puesto que se trata de un hecho no atipico por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Ciudadanos: EVA MARIA BUSTAMANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° 11.374.785, domiciliada en la calle la Kimil, N° 034, Socopó, Estado Barinas Y PABLO SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.875.228, domiciliado en el Barrio Las Americas Av 06 entre calles 08 09, Socopó, Estado Barinas en perjuicio de la Ciudadana: EVA MARIA BUSTAMANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de al Cédula de Identidad N° 11.374.785, domiciliada en la calle la Kimil, N° 034, Socopó, Estado Barinas. Se Ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firma la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Notifiquese a las partes.Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
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