REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007598
ASUNTO : EP01-S-2004-007598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abog IRAIDA MARIA GUILLÉN CANTAFIO en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: LUIS DANIEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.203, domiciliado en la Urb José Antonio Paéz, sector II, etapa 03, vereda 48, casa N° 05, Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 13 de enero del 2.004, en virtud de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, intentada por el Ciudadano: PEDRO BORJAS PEROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.181.518, domiciliada en la Urb José Antonio Paéz, etapa 3, sector 2, calle 10, vereda 89, casa N° 8, Barinas, Estado Barinas, la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre EKATERINA BORGA salió de mi casa con su concubino de nombre: LUIS DANIEL PAREDES, quien la maltrataba físicamente y verbalmente y hasta la fecha no ha regresado , es todo”. Presuntamente se cometió un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia en perjuicio deL Ciudadano: PEDRO BORJAS PEROSA , ya identificado y de la Adolescente EKATERINA BORJAS es de hacer referencia que de las actuaciones Procesales no se determinó delito alguno puesto que la misma victima declara que el ella se fue voluntariamente con su concubino, no desprendiendose en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por lo que se determina que los hechos no reviste carácter penal puesto que se trata de un hecho no atipico por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano: LUIS DANIEL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.203, domiciliado en la Urb José Antonio Paéz, sector II, etapa 03, vereda 48, casa N° 05, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: PEDRO BORJAS PEROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.181.518, domiciliado en la Urb José Antonio Paéz, etapa 3, sector 2, calle 10, vereda 89, casa N° 8, Barinas, Estado Barinas. Se Ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firma la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
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