REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008259
ASUNTO : EP01-S-2004-008259
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEUMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: RUBEN DARIO ORTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.927.873, domiciliado en la Urb Palacio Fajardo, vereda 11, casa N° 3, Barinas, Estado Barinas Y FERNANDO ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.988.359, domiciliado en la Urb Palacio Fajardo, vereda 25, casa N° 4, Barinas, Estado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Policia Judicial Delegación Barinas, de fecha 26 de octubre de 1.989 intentada por el Ciudadano: PEDRO VOLCANES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.810, domciliaado en el Barrio Santa Rita, Av Francisco de Miranda, N° 2-9, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Vengo a denunciar al Ciudadano apodado el Chuzo cuando me encontraba en el negocio me amenazo con un chuzo me dijo que me iba a dar, llevándose de la bodega la cantidad de quinientos bolivares, es todo” . Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en los artículos 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: PEDRO VOLCAN RONDON, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta no existen mayores elementos de convicción que permitan establecer que los imputados identificados hayan incurrido en este delito de manera que puedan fundamentarse formal acusación por la comisión de tales hechos que permitan aplicar la penalidad correspondiente a los imputados y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de los imputados, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGIDA LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los Ciudadanos: RUBEN DARIO ORTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.927.873, domiciliado en la Urb Palacio Fajardo, vereda 11, casa N° 3, Barinas, Estado Barinas Y FERNANDO ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.988.359, domiciliado en la Urb Palacio Fajardo, vereda 25, casa N° 4, Barinas, Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: PEDRO VOLCANES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.504.810, domiciliado en el Barrio Santa Rita, Av Francisco de Miranda, N° 2-9, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
GEEG/mec
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