REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000185
ASUNTO : EP01-S-2005-000185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a los Ciudadanos: LUIS ELOY TORO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.987.037, domiciliado en el Barrio Guanapa I, calle5, al final de la calle, poste N° 38, Barinas, Estado Barinas Y ASDRUBAL ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.983, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Aranjuéz, N° 18-104, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, según consta en Oficio N° 199 de fecha 28 de julio de 1994, interpuesta por este ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barinas, Estado Barinas inserta al filio 3 de la presente causa. El delito de USURPACION DE FUNCIONES, tiene signado una pena de dos (2) a seis (6) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser cuatro (4) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de diez(10) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: LUIS ELOY TORO SAYAGAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.987.037, domiciliado en el Barrio Guanapa I, calle5, al final de la calle, poste N° 38, Barinas, Estado Barinas Y ASDRUBAL ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.983, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Aranjuéz, N° 18-104, Barinas, Estado Barinas, por el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 214 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3 La Secretaria

Abg. Maria Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

En fecha ___________se libraron Boletas de Notificación N°_________

GEEG/mec