REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002446
ASUNTO : EP01-S-2004-002446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana: DARLY LEDEZMA, no consta en Autos identificación alguna, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 11 de Septiembre de 1.998, en virtud de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, intentada por la Ciudadana: ZULAY MARIELA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.234, domiciliada en el Barrio 1° de Diciembre, 4ta etapa, calle 7 con Av 6, N° 478, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la Ciudadana DARLI LEDEZMA quien se llevo a mi menor hija de nombre KARLA MARIANI MONTES quien es de 14 años de edad ,y hasta la presente desconozco su paradero, es todo”. Presuntamente se cometió un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia en perjuicio de la Ciudadana: ZULAY MARIELA MANTES, ya identificada y de la Adolescente KARLA MARIANI MONTES es de hacer referencia que de las actuaciones Procesales no se determinó delito alguno puesto que de las actas procesales se desprende que la Adolescente KARLA MARIELA MONTES en forma voluntaria se fue a trabajar y la imputada declara no tener nada en dicha decisión no desprendiendose en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por lo que se determina que los hechos no reviste carácter penal puesto que se trata de un hecho no atipico por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la Ciudadana: DARLY LEDEZMA, no consta en Autos identificación alguna y en perjuicio de la Ciudadana: ZULAY MARIELA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.234, domiciliada en el Barrio 1° de Diciembre, 4ta etapa, calle 7 con Av 6, N° 478, Barinas, Estado Barinas. Se Ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firma la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
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