REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000352
ASUNTO : EP01-P-2004-000352


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
FISCAL: Abg. Lirio García
IMPUTADO (S): JAIRO RAMON GUERRERO GARCÍA
VÍCTIMA: Estado Venezolano
DEFENSOR (A): Abg. Carmen Virginia Travieso
SECRETARIO: Abg. Varyná Mendoza

En horas del día de hoy Viernes 15 de Abril del año 2005 siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el imputado WILSON ARCHILA RIOS, venezolano, de 32 años de edad, natural de Guacara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.841.098, de ocupación Comerciante, domiciliado en el Barrio Las Flores carrera 07, entre avenidas 03 y 04 casa N° 3-9, de la población de Socopó, hijo de Carmen Alicia Rivas Archila (v) y Roberto Archiva Mejias (v) se constituyó en la sala de audiencia N° 6 de la Sede del Circuito Judicial, el Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abg. Gabriel Ernesto España Guillén, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Varyná Mendoza, y el alguacil Orlando Segovia, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia la Representación Fiscal Abg. Lirio García, la defensa privada Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín y el imputado Wilson Archiva; antes de dar inicio al acto el juez se avoca al conocimiento de al causa por cuanto la misma se recibe por inhibición planteada por la Juez de Control N° 1 Abg. Vilma Fernández, comunicándoles a los presentes de la misma y manifestando estas no tener impedimento no objeción alguna; quedando en este acto notificados de la misma; Acto seguido el Representante Fiscal manifestó al tribunal que el ciudadano Gerardo Cobos falleció y que en el proceso se hizo llamar Arcángel Márquez, habiendo fallecido el día 05-09-2004. Seguidamente la defensa Privada, consigna acta de defunción del ciudadano Gerardo Cobos, signada con el número 87, suministrada por el ciudadano Sergio Molina Molina primera autoridad civil del Municipio Antonio José de Sucre (Socopó) quien se hizo pasar en este procedimiento como Arcángel Contreras Márquez. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes acuerda separar la causa por lo que corresponde al ciudadano Arcángel Contreras Márquez, hasta que se verifique que ciertamente se trata de la misma persona Gerardo Cobos. Seguido se da inicio al acto en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos WILSON ARCHILA RIOS y ARCANGEL CONTRERAS MARQUEZ, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Degradación de Suelos, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: "presento acusación formal en contra de el imputado de autos procediendo a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitida totalmente la Acusación, así como ratifica en forma oral amplia y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra de WILSON ARCHILA RIOS por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Degradación de Suelos, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo el Representante Fiscal manifestó que el ciudadano fallecido se hacia llamar Arcángel Contreras Márquez, y que en realidad según acta de defunción se llamaba Gerardo Cobos Arguello, y dicho esto fue corroborado por el otro imputado”. Es Todo. Seguidamente el Juez hace conducir al estrado al ciudadano WILSON ARCHILA RIOS y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como WILSON ARCHILA RIOS, venezolano, de 32 años de edad, natural de Guacara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.841.098, de ocupación Comerciante, domiciliado en el Barrio Las Flores carrera 07, entre avenidas 03 y 04 casa N° 3-9, de la población de Socopó, hijo de Carmen Alicia Rivas Archila (v) y Roberto Archiva Mejias (v) quien previa imposición del precepto constitucional y amplia explicación sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente: “No tengo nada que declarar, solo quiero acogerme a la suspensión condicional del proceso, y reparar el daño con la siembra de Quinientas (500) plantas denominada Tectona Grandis en el lugar o espacio de terreno que el Ministerio del Ambiente lo acuerde.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Virginia Travieso; quien expuso lo siguiente: “como lo ha manifestado mi defendido, él se compromete a reparar el daño con la siembra de Quinientas (500) plantas denominada Tectona Grandis en el lugar o espacio de terreno que el Ministerio del Ambiente lo acuerde, asimismo solicitó al tribunal la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente el tribunal admite la acusación en contra del imputado WILSON ARCHILA RIOS, y estando presente la representación fiscal y a quien se le dio el derecho de palabra manifestó no tener ninguna objeción y esta de acuerdo con el ofrecimiento solicitado por la defensa, en consecuencia acuerda suspensión condicional solicitada por la defensa. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda separar la causa con lo que respecta al ciudadano Arcángel Márquez. SEGUNDO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto lo manifestado por el imputado WILSON ARCHILA RIOS, venezolano, de 32 años de edad, natural de Guacara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 11.841.098, de ocupación Comerciante, domiciliado en el Barrio Las Flores carrera 07, entre avenidas 03 y 04 casa N° 3-9, de la población de Socopó, hijo de Carmen Alicia Rivas Archila (v) y Roberto Archiva Mejias (v) de Admitir los hechos en la Presente Audiencia y aplicación de la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal acuerda aplicar la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del COPP; por el período de un año En consecuencia el acusado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones 1.) Mantener su lugar de residencia y en caso de cambiarlo notificarlo de inmediato al Tribunal, 2.) Presentarse cada 30 días por ante el Área N° 02 del Ministerio de Ambiente con sede en Bum-Bum del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. Y para resarcir el daño al medio ambiente del estado venezolano se acepta la oferta propuesta y en consecuencia deberá sembrar la cantidad Quinientas (500) plantas denominada Tectona Grandis en el lugar o espacio de terreno que el Ministerio del Ambiente lo acuerde. CUARTO: Se designa como delegado de prueba al Jefe del área N° 02 del Ministerio de Ambiente con sede en Bum-Bum, del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda el decomiso de la madera incautada en este procedimiento es decir la cantidad de Trescientos Ochentas Metros Cuadrados (380 mts2) de machimbrado de la especie teutona Grandis. SEXTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará al tercer (03) día hábil de haberse realizado la presente audiencia. Quedan las partes notificadas del a presente decisión. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.-------------------------------------------------------

El Juez de Control N°3

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Lirio García


La Defensa Privada


Abg. Carmen Virginia Travieso El Imputado


Wilson Archila Ríos



La Secretaria


Abg. Varyná Mendoza