REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001453
ASUNTO : EP01-P-2005-001453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control interpuesta por el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas a favor del Ciudadano: RICHARD ALEXANDER PERALTA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.825.127, domiciliado en la calle principal a media cuadra de la Plaza Bolivar, Pedraza La Vieja, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el Artículo 422 ord 1° del Código Penal, que establece una sanción de cinco(5) a cuarenta y cinco(45) días de Arresto, cuya aplicación del término medio establecido en el Artículo 37 ejusdem es de veinticinco(25) días de Arresto, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA MILAGRO MARQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédual de Identidad N° 13.831.285, domiciliada en la carrera 5 esquina de la calle 1 N° 0l8 Barrio San José, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, según consta de actuaciones sumariales prácticadas en virtud de oficio por colisión de vehículos suscrito por el Funcionario adscrito al Comando de Vigilancia N° 53, Direccion de vigilancia del Estado Barinas, en fecha 7 de junio de 1.998, inserto al folio siete(7) de la presente causa. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de un(1) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 6to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada el 7 de junio de 1998, y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por mas de seis (6) años lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".
A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: : RICHARD ALEXANDER PERALTA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.825.127, domiciliado en la calle principal a media cuadra de la Plaza Bolivar, Pedraza La Vieja, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSASEN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 ord 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: MARIA MILAGRO MARQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédual de Identidad N° 13.831.285, domiciliada en la carrera 5 esquina de la calle 1 N° 0l8 Barrio San José, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.
La Juez de Control No. 03 La Secretaria
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María E Cisneros C
Se libraron Boletas de Notificación N°.___________en fecha______________
GEEG/mec
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