REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007991
ASUNTO : EP01-S-2004-007991
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a las Ciudadanas: NANCY YUDITH AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.581.863, domiciliada en el callejón machiques, casa s/n, Barrio José Gregorio Hernandez, Barinas, Estado Barinas NAYRA AGUILAR Y CRUZ MARIA VIERA, no consta en autos identificación alguna; por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: YANETH DEL VALLE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.204.221, domiciliada en Barrio José Gregorio Hernández, callejón machaques, casa N° 15-54, Barinas, Estado Barinas, hecho ocurrido el 7 de enero de 2.000, según Denuncia intentada por ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, Unidad de Atención a la Victima inserta al folio 3 de la presente causa.
El delito de LESIONES LEVES tiene signado una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de cuatro (4) meses y quince (15) días. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de un (1) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a las imputadas la misma se ha prolongado por más de cinco(5) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 del C.O.P.P ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".
A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES LEVES a favor de las Ciudadanas: NANCY YUDITH AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.581.863, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón Machique, casa s/n, Barinas, Estado Barinas; NAYRA AGUILAR Y CRUZ MARIA VIERA, no consta en Autos identificación alguna y en perjuicio de la Ciudadana: YANET DEL VALLE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.204.221, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón Machique, casa N° 15-54, Barinas, Estado Barinas Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén
Abg. Maria E Cisneros
Se librarón boletas de notificación N°___________de fecha________________
GEEG/mec
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