REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007616
ASUNTO : EP01-S-2004-007616
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abog. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a favor de de la Ciudadana MARTA ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.381.703, domiciliada en el Barrio Mijagua I, calle Bolivar, casa N° 3-38, Barinas, Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 16 de julio de 1.999, en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, Unidad de Atención a la Victima por la Ciudadana: GISELDA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.264.696, domiciliada en calle 9, sector 2, etapa 03, casa N° 3, Urb José Antonio Paéz, Barinas, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “denuncio a la Ciudadana MARTA ELENA MOLINA que le preste la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES( Bs 550.000,oo) haciendola firmar dos letras de cambio con el objeto de que esta cancelará el pago a unos obreros que tenía en una obra de PDVSA pero he agotado todos los recursos para el pago pero se niega a pagarme…es todo”. Efectivamente se cometió un hecho en Perjuicio de la Ciudadana: GISELDA DEL CARMEN HERRERA, ya identificada, pero una vez realizadas todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar si se produjo un delito de carácter Penal y al determinar los elementos de convicción se evidencia que existe una operación de carácter Civil en la cual media una letra de cambio tal como consta en la denuncia interpuesta por la victíma inserta al folio 2 de la presente causa que al ser incumplida debió en todo casa agotarse esa vía e imponer al librado de la obligación de cumplir sin aviso y sin protesto, puesto que se determina es un incumplimiento de una obligación de carácter Civil, pero en ningún caso reviste carácter Penal, sin que pueda considerarse como punible el hecho lo que permite determinar que el hecho en concreto según nuestro ordenamiento Jurídico es atípico, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no es típico, por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho es atípico, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación. Inculpabilidad o de punibilidad” razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la Ciudadana: MARTHA ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.381.703, domiciliada en el Barrio Mijagua, calle Bolivar, Casa N° 3-38, Barinas, Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifiquese a las partes. Registrese, diaríces y espídanse las copias de Ley.-
La Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
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