REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008389
ASUNTO : EP01-S-2004-008389

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del Ciudadano: ISMAEL ARMANDO HOLGUIN JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de Ciudadanía No E-82.116.804, domiciliado en la calle 22, entre Av 2 Y 3 Barrio queniquea casa N° 56, Ciudad Bolivar, Municipio Pedraza, Estado Barinas el cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 17 de mayo de 1.999, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, División contra la Violencia de la Mujer y la Familia, delegación de Caracas interpuesta por la Ciudadana: YUDELIS JOSEFINA BERNUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.127, domiciliada en la Av Monte Cristo con Romulo Gallego Residencias Los Almendros, Apto de Conserjería, caracas en la cual se deja constancias de los siguientes hechos: “ Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano de nombre ISMAEL ARMANDO HOLGUIN JAIME quien el día sábado 15-05-99, como a las 10 de la noche me golpeó en todas partes del cuerpo sin motivo alguno, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho en Perjuicio de Ciudadana: YUDELIS JOSEFINA BERNUDEZ, ya identificada, pero una vez realizadas todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, se determina que no consta en Autos informe Médico Legal a los fines de determinar las lesiones ocasionadas y determinar la penalidad del presunto imputado, en consecuencia el hecho denunciado por la víctima no puede se tipificado lo que permite determinar que el hecho en concreto según nuestro ordenamiento Jurídico es atípico, puesto que en auto no hay elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no es típico, por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho es atípico, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación. Inculpabilidad o de punibilidad” razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: ISMAEL ARMANDO HOLGUIN JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de Ciudadanía No E-82.116.804, domiciliado en la calle 22, entre Av 2 Y 3 Barrio queniquea casa N° 56, Ciudad Bolivar, Municipio Pedraza por la presunta comisión de uno de los delitos en CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS JOSEFINA BERNUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.127, domiciliada en Caracas, Av Monte Cristo con Rómulo Gallegos Residencias Los Almendros, Apto de Conserjería.

Se ordena una vez notificadas las partes y conste en Auto las Boletas de notificación devueltas, sea declara definitivamente firme y remitida al archivo Judicial.
Regístrese, diaríces y espídanse las copias de Ley.-

La Juez de Control Nro 3 La Secretaria




Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.

Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________

GEEG/mec.