REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000793
ASUNTO : EP01-P-2005-000793


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. David CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitoria del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: REINALDO ANTONIO SALAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.040, domiciliado en el sector El Pagüey, vía San Cristóbal, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta por ante El Cuerpo Técnico de Policía Delegación Barinas, Estado Barinas, de fecha 25 de Marzo de 1.999 por el Ciudadano: VICENTE PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.040, domiciliado en la Av Bolivar, N° A-94, La Caramuca, Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "En horas de la mañana del día de hoy , deje estacionado mi vehículo marca Toyota; modelo: Land Cruiser; color Amarillo; Año 80; placas 816-EAH, serial de Carrocería: FJ45902258, frente al local denominado Doble y cuando de pronto me empezaron a gritar las personas y me decían que me estaban robando el vehículo, pero nos le dio tiempo de abrirlo y en eso iba pasando la Policía Municipal y lo detuvieron, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 454 numeral 8° en concordancia con el Articulo 80 última Aparte del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION en perjuicio del Ciudadano: VICENTE PEREZ GARCIA, ya identificado; del estudio de las actas procesales se determina que el hecho en cuestión fue perpetro presuntamente por el Ciudadano: REINALDO SALAS, al folio 33 inserto en la presente causa cursa declaración de la única persona como testigo en la cual declara: ”me detuvieron dos motorizados Municipales Municipales, me dijeron que yo estaba intentando abrir un vehículo eso es mentira …es todo”, no se desprenden de las mismas suficientes indicios de culpabilidad de manera que pueda determinarse la penalidad del imputado y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra del Ciudadano: REINALDO SALAS y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Artículo 454 Numera. 8° en concordancia con el Artículo 80 último aparte del Código Penal Venezolano a favor del Ciudadano: REINALDO ANTONIO SALAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.235.040, domiciliado en el sector el Pagüey, vía San Cristóbal, Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.235.040, domiciliado en la Av Bolívar N A-94, La Caramuca, Estado Barinas de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitoria del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez que conste en autos las boletas de notificación devueltas se declare definitivamente firme la presente decisión y se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Gabriel Ernesto España Guillén


S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________


GEEG/mec