REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000056
ASUNTO : EP01-P-2005-000056

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, previamente realizada la Audiencia preliminar en fecha 11 de abril del 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el siguiente Auto de Apertura a Juicio una vez admitida la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.522.402, de 43 años de edad, nacido el 08/09/1961, en Caracas, de profesión u oficio Penitenciarista, hijo de Daria Espinoza (V) y Carlos Sons Flores (D), residenciado en la Urbanización Coromoto, Callejón N° 04, entre calles 9 y 10, casa S/N, Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas del Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El acusado de autos, se desempeña como funcionario del Ministerio de Justicia en el Internado Judicial del Estado Barinas. Según información aportada por el STTE (GN) BARROSOS RIVEROS EDDY, que cumple labores de vigilancia y control en el Internado Judicial de Barinas, quien presuntamente tenia información que en fecha 19-01-2005, en un vehículo, camioneta pick up, marca Dodge, color blanco con una raya marrón alrededor, placas 03-GAP que se dice es propiedad del acusado de autos, ingresarían al establecimiento carcelario cierta cantidad de droga. El acusado efectivamente ingreso a su sitio de trabajo (internado judicial de Barinas) conduciendo el antes indicado vehículo y lo estacionó en el sitio destinado a los vehículos de los empleados, siendo aproximadamente las 4 de la tarde del día 19-01-05, al retirarse de su sitio de trabajo, por haber cumplido su jornada laboral y al momento en el que pretendía salir del internado judicial de Barinas es sometido a un registro de vehículo por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional quienes localizaron en el interior del vehículo, (debajo del asiento del acompañante dos panelas de una sustancia que posteriormente resulto ser Marihuana) en la calidad y peso que se indica en el acta de verificación así como en la experticia botánica realizada a la sustancia incautada, por lo que fue aprehendido el 19 de enero de 2005 por Funcionarios de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 14, fue oportunamente presentado ante un tribunal de control, quien le decreto Medida Judicial de Privación de Libertad por el delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Transporte previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De los hechos parcialmente transcritos que se evidencian de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público durante la investigación, que sirvieron para fundamentar el acto conclusivo presentado por dicho funcionario, ha resultado acreditada la comisión de un hecho previsto como punible en nuestro ordenamiento jurídico, cuya acción penal no esta prescrita, por lo que debe ordenarse el enjuiciamiento del acusado a fin de determinar la responsabilidad penal del mismo en tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el numeral 3 del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las pruebas ofertadas por las partes durante esta audiencia lo que necesariamente producirá una sentencia condenatoria en caso de que el Ministerio Público demuestra la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado o por el contrario una absolutoria si no lograran demostrar tales extremos.



CALIFICACION JURIDICA

Revisada como han sido las actuaciones que produjo el Ministerio Público como resultado de las diligencias practicadas con motivo de la aprehensión del acusado de autos, puede evidenciarse la comisión de un hecho previsto como punible en nuestro ordenamiento jurídico penal, como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el numeral 3 del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación que comparte esta sentenciadora. Revisada y analizada como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ en representación de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas en contra del acusado CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA En consecuencia se admite la acusación en su por considerar que la misma fue conforme a las exigencias y requerimientos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a las pruebas ofrecidas por las partes el tribunal se pronuncia de la siguiente manera:


PRUEBAS ADMITIDAS PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO OFRECIDAS POR LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, éste Tribunal ADMITE por considerarlas, necesarias, pertinentes y legales las siguientes pruebas ofrecidas:

1.- Testimonial de la Dra Adelquis Espinoza, funcionaria adscrita el Departamento de Toxicología del Laboratorio Crimianlistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser la persona que realizó la experticia botánica N° 26/05 de fecha 15-02-05 incautada en el procedimiento que culminó en la aprehensión del acusado CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA. Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Primero referidos a las testimoniales.
2.- Testimonial del Inspector Jefe José Gregorio Montero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Barinas, por ser la persona que suscribe la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068-088 de fecha 15-02-05 realizada al vehículo dentro del cual se incauto la sustancia que posteriormente resultó ser Marihuana. Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Segundo referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.


3.- Testimonial del agente JOSE ALEXANDER SIRA por ser el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que suscribe la experticia de reconocimiento legal N° 9700-068-088 de fecha 15-02-05 realizada al vehículo dentro del cual se incauto la sustancia que posteriormente resultó ser Marihuana. Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Tercero referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
4.- Testimonial del agente FRANCISCO MARQUEZ por ser el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, que suscribe la PLANIMETRIA de fecha 14-02-05 realizada en el sitio del suceso donde se realizó el procedimiento que culmino con la incautación de la sustancia que posteriormente resulto ser Marihuana y fue la misma persona que realizó la Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 0473 de fecha 14-02-05 en el sitio del suceso. Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Cuarto referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
5.- Testimonial del agente RICHARD CASTILLO por ser el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas,que suscribe las experticias de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 0473 de fecha 14-02-2005 y la Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 0497 de fecha 14-02-2005 la primera realizada en el sitio del suceso y la segunda en el vehículo donde se localizo la droga (de la que solo se admite el contenido de la referida inspección técnica y se niega la admisión de las fijaciones fotográficas, por cuanto en las fijaciones fotográficas el funcionario que la realiza emite opinión, desvirtuando el propósito, la finalidad y naturaleza de la inspección, como lo es dejar constancia del lugar y estado de las cosas inspeccionadas sin que ello comprenda emitir opinión por cuanto que adquiriría el carácter de testimonial evacuada durante la etapa de investigación). Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Quinto referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
6.- Testimonial del Stte (G.N) EDDY BARROSO RIVERO por ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento que culminó en la aprehensión del acusado de autos con la incautación de la sustancia (marihuana) encontrada en el vehículo que este conducía en el momento en que se disponía salir del Internado Judicial de Barinas (sitio de trabajo del acusado). Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Sexto referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
7.- Testimonial del Cabo Primero (G.N) ALEX ARMANDO DAZA SALCEDO por ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento que culminó en la aprehensión del acusado de autos con la incautación de la sustancia (marihuana) encontrada en el vehículo que este conducía en el momento en que se disponía salir del Internado Judicial de Barinas (sitio de trabajo del acusado). Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Séptimo referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
8.- Testimonial del Cabo Primero (G.N) OSCAR MARTIN PAVON ARAQUE por ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento que culminó en la aprehensión del acusado de autos con la incautación de la sustancia (marihuana) encontrada en el vehículo que este conducía en el momento en que se disponía salir del Internado Judicial de Barinas (sitio de trabajo del acusado). Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral octavo referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
9.- Testimonial del Cabo Primero (G.N) JONNY OMAR MORENO PEÑA por ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento que culminó en la aprehensión del acusado de autos con la incautación de la sustancia (marihuana) encontrada en el vehículo que este conducía en el momento en que se disponía salir del Internado Judicial de Barinas (sitio de trabajo del acusado). Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral noveno referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
10.- Testimonial del distinguido (G.N) INOS ROJAS ALBARRAN por ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento que culminó en la aprehensión del acusado de autos con la incautación de la sustancia (marihuana) encontrada en el vehículo que este conducía en el momento en que se disponía salir del Internado Judicial de Barinas (sitio de trabajo del acusado). Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral décimo referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
11.- Testimonial del ciudadano JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.199.341, por ser una de las personas que presenció el procedimiento de registro de vehículo en el que se incauto la sustancia (marihuana) y que culminó con aprehensión del acusado de autos, (quedando como carga del representante fiscal hacer todo lo necesario para hacer comparecer al referido testigo en la oportunidad de celebración de juicio, tal como lo manifiesta en su escrito de acusación y lo ratificó en la sala durante la audiencia preliminar) Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral décimo primero referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
12.- Testimonial del ciudadano IVAN MANUEL QUINTERO LINARES, titular de la cédula de identidad N° 11.159.026, por ser una de las personas que presenció el procedimiento de registro de vehículo en el que se incauto la sustancia (marihuana) y que culminó con aprehensión del acusado de autos, (quedando como carga del representante fiscal hacer todo lo necesario para hacer comparecer al referido testigo en la oportunidad de celebración de juicio, tal como lo manifiesta en su escrito de acusación y lo ratificó en la sala durante la audiencia preliminar) Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral décimo segundo referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
13.- Testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 9.992.608, por ser una de las personas que presenció el procedimiento de registro de vehículo en el que se incauto la sustancia (marihuana) y que culminó con aprehensión del acusado de autos, (quedando como carga del representante fiscal hacer todo lo necesario para hacer comparecer al referido testigo en la oportunidad de celebración de juicio, tal como lo manifiesta en su escrito de acusación y lo ratificó en la sala durante la audiencia preliminar) Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral décimo tercero referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
14.- Testimonial del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.360.336, (recluido en el internado judicial), (quedando como carga del representante fiscal hacer todo lo necesario para hacer comparecer al referido testigo en la oportunidad de celebración de juicio, tal como lo manifiesta en su escrito de acusación y lo ratificó en la sala durante la audiencia preliminar) Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral décimo cuarto referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
15.- Testimonial del ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°12.896.527, (recluido en el internado judicial), (quedando como carga del representante fiscal hacer todo lo necesario para hacer comparecer al referido testigo en la oportunidad de celebración de juicio, tal como lo manifiesta en su escrito de acusación y lo ratificó en la sala durante la audiencia preliminar) Indicada en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral décimo quinto referidos a las testimoniales de dicho escrito acusatorio.
DOCUMENTALES: NO SE ADMITEN las documentales ofrecidas por el representante del ministerio público en su escrito de acusación y que indica en el numeral primero de los medios de pruebas referidos a las documentales, consistente en 1) Acta Policial de fecha 19-01-2005 suscrita por los funcionarios que realizaron el procedimiento que culmino en la incautación de la sustancia (marihuana) y la aprehensión del hoy acusado, por cuanto su admisión sería desvirtuar el fin y objeto del proceso penal venezolano, pues tal actuación solo debe considerarse como un fundamento para que el Ministerio Público investigará (como en efecto lo hizo) y por cuanto las testimoniales de las personas que los suscriben fueron admitidas a fin de que las partes ejerzan el control y contradictorio sobre dichos testimonios y que no se contamine a quienes van a decidir con hechos que no presenciaron durante la celebración del juicio y que no tienen el carácter de irrepetibles, pues los hechos en ellas descritos serán reproducidos en la juicio público. NO SE ADMITE 2) LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS correspondiente a la INSPECCIÓN TECNICA N° 0497 de fecha 14-02-05 realizada por los funcionarios FRANCISCO MARQUEZ y RICHARD CASTILLO adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto en ella el funcionario que la realiza emite opinión, desvirtuando el propósito, la finalidad y naturaleza de la inspección, como lo es dejar constancia del lugar y estado de las cosas inspeccionadas sin que ello comprenda emitir opinión por cuanto que adquiriría el carácter de testimonial evacuada durante la etapa de investigación, sin el debido control y contradictorio por parte de las partes

Ahora Corresponde señalar las documentales ADMITIDAS, Para que sean incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, que se celebrará al acusado CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA, se admiten:
1.- Acta de audiencia de flagrancia celebrada en fecha 22-01-2005 por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Barinas, que riela a los folios 26 al 34 (ambos inclusive) de la presente causa. Indicada y ofrecida en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Segundo referidos a las Documentales de dicho escrito acusatorio.
2.- Acta de Audiencia de Verificación de Sustancia realizada en fecha 10-02-05 en la que se deja constancia que la sustancia sobre la que se realizó la prueba de verificación consiste en fragmentos vegetales y semillas de color pardo verdoso con un peso bruto de 2087 gramos con 400 miligramos y un peso neto de 1902 gramos con ochocientos miligramos, que riela a los folios 68 al 70 (ambos inclusive) de la presenta causa. Indicada y ofrecida en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Tercero referidos a las Documentales de dicho escrito acusatorio.
3.- Experticia de Vehículo N° 9700-068-088 de fecha 15.02-05 realizada al vehículo donde se localizó la droga por la que se acuso en esta audiencia a CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOSA, suscrita por los expertos JOSE GREGORIO MONTERO y JOSE ALEXANDER SIRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, que riela al folio 114 de la causa. Indicada y ofrecida en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral cuarto referidos a las Documentales de dicho escrito acusatorio.
4.- Expericia Botanica N° 26/06 de fecha 15-02-05 suscrita por la farmacéutico-toxicólogo ADELQUIS ESPINOSA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, que riela al folio 115 de la causa. Indicada y ofrecida en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral quinto referidos a las Documentales de dicho escrito acusatorio.
5.- Experticia Planimetrica de fecha 14-02-05 realizada en el sitio del suceso, por el funcionario FRANCISCO MARQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, cuya copia certificada riela al folio 117. Indicada y ofrecida en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral sexto referidos a las Documentales de dicho escrito acusatorio.
6.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 0473 DE FECHA 14-02-05 SUSCRITA POR EL AGENTE FRANCISCO MARQUEZ Y RICHARD CASTILLO, realizada en el sitio del suceso, que riela a los folios 118 al 124 (ambos inclusive), realizada en el sitio del suceso. Indicada y ofrecida en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Séptimo referidos a las Documentales de dicho escrito acusatorio.
7.- Contenido de la Inspección Técnica (NO SE ADMITIERON LAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS) N° 0497 DE FECHA 14-02-05 SUSCRITA POR EL AGENTE FRANCISCO MARQUEZ Y RICHARD CASTILLO, realizada en el sitio del suceso, que riela a los folios 118 al 124 (ambos inclusive), realizada en el sitio del suceso. Indicada y ofrecida en el escrito de Acusación, el Capitulo relativo a los medios de pruebas Numeral Octavo referidos a las Documentales de dicho escrito acusatorio.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

1) Testimoniales de EFRAIN VALERO, titular de la cédula de identidad N° 12.841.079, residenciado en el Barrio Negro Primero, Sector el Bajon, Calle 10, Vereda 1, Casa S/N de esta ciudad de Barinas, ofrecido por la defensa en el Capitulo Segundo de su escrito de contestación y oposición a la acusación, presentado en tiempo oportuno.
2) Testimonial de JOSE RAFAEL SIERRA PULGAR titular de la cédula de identidad N° 14.172.217 residenciado en el Barrio Negro Primero, Sector el Bajon, Calle 2, Casa N° 9 de esta ciudad de Barinas, ofrecido por la defensa en el Capitulo Segundo de su escrito de contestación y oposición a la acusación, presentado en tiempo oportuno.
3) Testimonial de TEREZA CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.644.617,residenciado en Urbanización Llano Alto, Casa N° D-9-E, de esta ciudad de Barinas, ofrecido por la defensa en el Capitulo Segundo de su escrito de contestación y oposición a la acusación, presentado en tiempo oportuno cuya pertinencia resulto acreditada durante la audiencia.
4) Testimonial de GLORIA SUAREZ, funcionaria del Internado Judicial de Barinas, quien será notificada en su sitio de trabajo, ofrecido por la defensa en el Capitulo Segundo de su escrito de contestación y oposición a la acusación, presentado en tiempo oportuno cuya pertinencia resulto acreditada durante la audiencia
5) Testimonial de JOSE RAFAEL ZAPATA FLORES, funcionario del Internado Judicial de Barinas, quien será notificada en su sitio de trabajo, ofrecido por la defensa en el Capitulo Segundo de su escrito de contestación y oposición a la acusación, presentado en tiempo oportuno cuya pertinencia resulto acreditada durante la audiencia
6) Testimonial de PETRA CRISOLIDA COLMENARES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.206.467, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Vereda D-11 casa N° 11.
7) Testimonial de JOEL PALMA, titular de la cédula de identidad N° 16.791.492, residenciado en el Barrio Mijagua I, Callejón Cedeño, casa N° 1-41
8) Testimonial de MIGUEL ANGEL PADRON CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 16.637.368, residenciado en el Barrio Mijagua I, callejón Cedeño, Casa N° 1-41.
Las anteriores testimoniales son necesarias para el juicio por cuanto con ellas se pretende demostrar que el vehículo conducido por el acusado en fecha 19-01-05 y en la que se incauto la sustancia (marihuana) fue revisado antes de entrar al internado Judicial
9) Se admiten las siguientes DOCUMENTALES: Copia Certificada del Listado del personal que labora en las áreas administrativas del Internado Judicial de Barinas, donde se evidencia la hora de ingreso del acusado de autos al referido establecimiento carcelario.



ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Admitida como ha sido la Acusación por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el numeral 3 del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del acusado CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA, así como los medios de pruebas ofrecidos por las partes, corresponde a este tribunal, ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del código orgánico procesal penal del acusado: CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.522.402, de 43 años de edad, nacido el 08/09/1961, en Caracas, de profesión u oficio Penitenciarista, hijo de Daria Espinoza (V) y Carlos Sons Flores (D), residenciado en la Urbanización Coromoto, Callejón N° 04, entre calles 9 y 10, casa S/N, Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas del Estado Barinas, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el numeral 3 del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en hecho ocurrido el 19-01-05 en las instalaciones del Internado Judicial de Barinas del Estado Barinas.
Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Por cuanto el defensor privado del acusado CARLOS ENRIQUE SONS ESPINOZA, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el N° 2 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete a favor del referido acusados por vía de revisión una Medida Cautelar Sustitutiva que resulte menos gravosa que la privación de la Libertad. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el artículo 264 ejusdem, estima que si bien es cierto que la investigación ha concluido con la admisión de la Acusación Presentada por la representación Fiscal en este acto, considera que las circunstancias que le sirvieron de fundamento para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy acusado subsisten la presunción legal consagrada en los numerales 2,3 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en caso de una sentencia condenatoria, la magnitud del daño causado y la conducta del acusado durante el proceso a quien se logró aprehender por una orden de aprehensión dictada por este tribunal, por lo que SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL ACUSADO se niega la solicitud de la defensa de sustituirla por una medida que resulte menos gravosa.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Remítase con Oficio. Notifíquese a la víctima Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL No 04 (s)

ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA

EL SECRETARIO