REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003019
ASUNTO : EP01-P-2005-003019
JUEZ ACTUANTE: Abog. LUZMILA MEJIAS PEÑA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
IMPUTADOS: ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO
VICTIMA: ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSA: LUIS RODOLFO CAMPOS
FISCAL 5TA MARITZA RIVAS
SECRETARIA EMPERATRIZ DIAZ
FECHA AUDIENCA 27-04-05 (MIERCOLES)
DECISIÓN: FRAGRANCIA, PRIVACIÓN, PROCEDIMEINTO ORDINARIO
Vista la solicitud presentada por el abogado Mariza Rivas en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS: ENDERSON JOSE OROZCO , venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1982, titular de la cedula de identidad N° 16.262.777, Técnico en Computación, natural de San Felipe Estado Yaracuy, Estado civil soltero, hijo de Maria Luisa Orozco (d) y Altagracia José Orozco(v), domicilio en San Felipe Estado Yaracuy sector Piedra Grande calle Pilar de KAREULO , casa s/n Municipio Independencia, cerca de la Concha Acústica de San Felipe y NELSON VIDAL OROZCO venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.735.076, fecha de nacimiento 21-04-1987, Ayudante de Albañil , natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, hijo de Margarita Orozco (v) y Nelson Vidal (no sabe si esta vivo), domicido en el Barrio 05 de julio ,canal 14, entre 10 y 08 , casa s/n , de agonal a la bodega Katiuska, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en agravio de ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, en hecho ocurrido el día 24 de Abril del 2005, en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, siendo las 12 de la noche aproximadamente. Este Tribunal pasa a dictar el auto de fundamentación de la decisión tomada en sala con motivo de la Audiencia de Oír al imputado en los términos siguientes y previos el cumplimento de las formalidades de ley que constan en el acta que se levanto al efecto y que forman parte de la presente, lo hace de la siguiente manera:
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE CONSTAN EN LA CAUSA
1.- En su escrito y de manera verbal durante el desarrollo de la audiencia, solicitó el Ministerio Público en su escrito que se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los numerales 1,2 y 3 del Artículo 250 y 253 del Código orgánico Procesal Penal. Finalizando el titular de la acción Penal se ordene LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se califique como flagrante la aprehensión de los imputados ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO
2.- En fecha 25 de Abril de 2005 siendo las 7:25PM por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se recibió de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Mariza Rivas, escrito por medio del cual pone a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los ciudadanos ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Delegación Santa Bárbara de Barinas por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio de ROJAS MARQUEZ BENJAMIN ANTONIO, solicitando a este tribunal que dicha aprehensión sea calificada como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario. (folios 2 al 4)
3.- En fecha 24 de Abril de 2005, la Fiscalia quinta del Ministerio Público del Estado Barinas dicto auto de inicio de la Averiguación Penal, ordenando la realización de todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito investigado, con todas las circunstancias que puedan influir en la Calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo (folio 5).
4.- En fecha 24-04-05, siendo las 12:30 de la noche, compareció de manera espontánea por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara Barinas el ciudadano ROJAS MARQUEZ BENJAMIN ANTONIO, quien con el fin de formular denuncia y expuso: “Yo venía en compañía de Carlos Contreras en mi moto JOG y se nos apago frente de la frutería La Villa ubicada en la Avenida Raúl Leoni en ese momento vienen dos sujetos en otra moto con las mismas características que la mía, se pararon delante de nosotros, nos saludaron y es cuando uno de ellos saca un arma de fuego tipo revolver y nos encañonan, nos dicen que les demos la moto, la prende y se va el otro sujeto se fue en la otra moto…manifestó que eso ocurrió en la Avenida Raúl Leoni frente a la fruteria la villa de esta localidad hace como veinte minutos… que presenciaron los hechos el y…Carlos Contreras…que la moto que le robaron era maca Yamaha, Modelo JOG ARTISTIC, Año 1991, Color Negra sin placas, serial de carrocería 3KJ73799132….que los tipos que lo robaron eran dos que andaban en una moto con las mismas características que la mía, se pararon y nos saludaron y después nos sacaron un revolver…que el que se quedo en la moto de ellos era flaco, como de 1,65MTS de piel morena, como de unos 18 años de edad, vestía una camisa color crema y un pantalón Jean azuk, el otro era de contextura regular, como de 1:70 MTS de alto, piel blanca..de cabello corto…que el flaco es del barrio pero el otro no lo había visto…el más gordo se nos acerco y nos apunto con un revólver….” (folio 8)
5.- En fecha 24-04-05, siendo las 12:35 de la noche, compareció de manera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara Barinas el ciudadano ROJAS MARQUEZ BENJAMIN ANTONIO, quien expuso: “Yo me encontraba con mi amigo Benjamín Rojas, estábamos en la moto de el, íbamos por la carrera 1 con calle 27 y 28 de esta localidad, más debajo de la iglesia que esta en a plaza José Antonio Páez, se nos apago la moto de mi amigo y de repente llegaron dos sujetos en una motocicleta Jog Artistic, uno de ellos armado, nos amenazo apuntándonos con un revolver, nos dijo que nos bajáramos de la moto, nosotros nos bajamos y ellos se llevaron la motocicleta y ahí nos vinimos para la PTJ….eso fue el día de hoy 24-04-05 a las 12:20 de la noche en la carrera 1 con calle 27 y 28 de esta localidad más debajo de la iglesia plaza José Antonio Páez,..que solo estaban el y su amigo…que los hechos se suscitaron porque nos quisieron robar la moto de mi amigo…que eran dos …que uno era de 1,73MTS de contextura delgada de cabello corto y de color negro de bigote pequeño y de color negro de piel morena, de cara perfilada, el otro es como de 1,68MTS, robusto de color de piel blanca de cabello corto con cabellos parados de cara redonda..que al gordo es primera vez que lo ve pero al flaco si la ha visto en el pueblo…que el que cargaba el arma era el gordo ..era un revolver 38, cañon corto..que la moto robada era una JOG ARTISTIC, NEGRA y era de Benjamín Rojas …que en la que se trasladaban los sujetos que los robaron era una JOG ARTISTIC, NEGRA con retrovisores…que uno de ellos dijo Nelson vamonos….que ellos se habían tomado unas cervecitas …(folio 15)
6.- En fecha 24-04-05 los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara Barinas, siendo las 2AM realizaron inspección Nº 247 en el sitio del suceso dejando constancia del lugar del suceso, no lográndose colectar ningún instrumento de interés criminalistico (folio 16).
7.- En fecha 24-04-05, siendo las 1:40 de la madrugada, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara Barinas, el funcionario LUIS VALERO adscrito a esa delegación quien prosiguiendo con la investigación que se instruye por ante esa delegación por uno de los delitos contra la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores …se traslado en compañía del funcionario YANNY SUAREZ…hacia el perímetro de esa localidad, a fin de hacer un recorrido en busca de los autores de los hechos y de la motocicleta denunciada, estando presentes en la calle 21 entre 5 y 6 del Barrio Pueblo Nuevo de esta localidad observaron dos sujetos, con características similares a los autores de los hechos denunciados en la presente averiguación que se investiga, tripulando cada uno una motocicleta, después de identificarse como funcionarios…le dieron la voz de alto…haciendo el respectivo cacheo..luego le solicitaron la documentación tanto de las motocicletas como la de ellos, uno de ellos manifestó que no tiene su documentación por motivo a que se le fue extraviada, también nos informan que no poseen la documentación de las motocicletas, por lo que realizaron la respectiva inspección…trasladándose hasta el despacho, con la finalidad de identificarlos así como el estado legal de las motocicletas, presentes en el despacho se encontraban los ciudadanos ROJAS MARQUEZ BENJAMIN ANTONIO y CARLOS MARQUEZ CONTRERAS..victimas del presente caso…quienes al ver las motocicletas, manifestaron que una era la moto denunciada y la otra era donde se desplazaban los sujetos autores de los hechos y al observar a los sujetos manifestaron que eran los autores de los hechos por lo que procedieron a aprehenderlos quedando identificados como ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO (folio 17)
8.- A los folios 18 y 19 rielan sendas actas de Investigación de fecha 24-04-05 en la que se impone los derechos de los imputados a los ciudadanos que resultaron aprehendidos y se dejo constancia que el ciudadano ENDERSON JOSE OROZCO no portaba cédula de identidad, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara.
9.- Al folio 23 riela informe pericial realizado en fecha 24-04-05 por los funcionarios YANNY SUAREZ y HENDERGUIZA adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Santa Bárbara Barinas, a una motocicleta, marca Yamaha, Modelo Jog Artisi, color negro, año 1991, serial chasis 3KJ7399132 valorada en la cantidad de Bs 1.400.000. Vehículo este del cual fue despojado la víctima por los ciudadanos ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO.
10.- Al folio 24 y 25 rielan Experticias de vehículo, practicadas a los vehículos incautados en el procedimiento que culmino con la aprehensión de los imputados de los que se evidencia que los seriales de identificación de ambos vehículos se encuentran en su estado original.
11.- Declaración del imputado de Nelsón Enrrique Vidal Orozco, quien expuso: " Yo estaba en las palmeras en un club que hay en santa bárbara, y me encontré con mi primo luego nos fuimos y nos conseguimos con los muchachos que estaban accidentado, mi primo le limpio las bujías y después se pusieron a pelear , luego nos decían que le queríamos robar la moto , después nosotros nos fuimos y a poca distancia nos detiene la PTJ diciéndonos que nos habíamos robado una moto y nos detuvieron es todo . Acto seguido interrogo la Fiscal; 1-. ¿Diga a que hora se conseguí con su primo en las palmeras? R- Como a las 11:00pm. 2- ¿Diga usted que día ocurrieron los hechas .R- El día sábado como a las 11:00pm 3¿ Diga que distancia hay desde donde arreglaron la moto a la PTJ. R- Como 10 minutos. Seguido preguntó la defensa 1¿ Diga si al momento de su detención quien los vio . R- El señor Jairo Soto. 2 ¿Diga si a estado detenido . R-Una sola vez por redada.3 ¿Diga a quien le consiguieron el arma . R- a nadie (folio 35).
12.- Declaración del imputado Nelsón Enrique Vidal Orozco, quien expuso: " Yo estaba en las palmeras en un club que hay en santa bárbara, y me encontré con mi primo luego nos fuimos y nos conseguimos con los muchachos que estaban accidentado, mi primo le limpio las bujías y después se pusieron a pelear , luego nos decían que le queríamos robar la moto , después nosotros nos fuimos y a poca distancia nos detiene la PTJ diciéndonos que nos habíamos robado una moto y nos detuvieron es todo . Acto seguido interrogo la Fiscal; 1-. ¿Diga a que hora se conseguí con su primo en las palmeras? R- Como a las 11:00pm. 2- ¿Diga usted que día ocurrieron los hechas .R- El día sábado como a las 11:00pm 3¿ Diga que distancia hay desde donde arreglaron la moto a la PTJ. R- Como 10 minutos. Seguido preguntó la defensa 1¿ Diga si al momento de su detención quien los vio . R- El señor Jairo Soto. 2 ¿Diga si a estado detenido . R-Una sola vez por redada.3 ¿Diga a quien le consiguieron el arma . R- a nadie (folio 36).
13.- Declaración del imputado Enderson José Orozco Orozco, quien expuso lo siguiente: " La señora me prestó la moto yo venia de un caserío que esta mas adelante de santa bárbara que se llama Otucum , venia de la casa de la familia de mi tío, me pare en una fuente de soda que se llama las palmeras, allí estaba mi primo que se llama Nelson el estaba con varias personas y uno de ellos me pidió la cola para su casa , yo le respondí que si pero tenia que avisarle a mi familia primero, cuando yo regresaba yo venia por la plaza habían dos muchachos accidentados en una moto y yo me pare porque viven cerca de la casa de mi primo y les pregunte que les pasaba y me respondieron que estaban accidentado, luego yo los auxilie con las bujías de mi moto pero no prendía al rato la moto prendió y se las entregue y ellos se pusieron a pelear entre ellos y me decían que yo le quería robar la moto y luego me monte con mi primo y me fui con el , luego a cierta distancia nos intercepto la PTJ, manifestando que queríamos robar la moto , me detienen y me golpearon el imputado mostró al tribunal las lesiones causada, es todo. " Acto seguido interrogo el Fiscal del Ministerio Público, 1-. ¿ Diga usted que día sucedieron los hechos? R - El sábado 23-04-05.en la Av. Principal de Santa Bárbara. 2- ¿ Diga usted el tiempo que trascurrió desde que salio de donde estaban los muchachos que usted auxilio? R- Poco tiempo. 3 - ¿Diga Usted de quien era la moto que usted conducía ? R-De una señora que le arregla la uñas a mi tía Nelsi, eran como a las 6:00pm. 4- ¿ Diga usted si ha estado detenido ? R- Si en una sola oportunidad. 5¿ Diga porque la PTJ lo golpeo . R- Porque querían que entregaran un arma. 6¿ Diga cuantas moto decomisaron al momento de su detención. R- Una sola moto. Acto seguido interrogó la defensa; 1-. ¿ Diga usted cuanto tiempo trascurrió desde el momento que usted auxilio a la gente y el momento de la intercepción ? R-. Como siete minuto. 2- ¿ Diga si el camino es accidentado? R-.Si tiene hueco . 3-.¿ Diga usted sin hay personas que presenciaron cuando lo detienen . R- Si un carpintero. 4- ¿ Diga usted si le detuvieron alguna arma? R-. no me detuvieron ninguna arma. (folio 3 5 y 36)
De las actuaciones constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión de los imputados ENDERSON JOSE OROZCO (quien NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD) y NELSON VIDAL OROZCO, realizada por los funcionarios aprehensores, la declaración aportada por la víctimas y el testigo que presenció el momento en el cual, los hoy imputados valiéndose de un arma de fuego, sometieron a la víctima y a su acompañante hasta permitir ser despojados de la motocicleta en la que se desplazaban en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas el día 24 de Abril del 2005, siendo las 12 de la noche aproximadamente, huyendo del lugar y siendo aprehendidos por los funcionarios policiales quien al recibir la denuncia salieron en comisión policial en busca de los autores de los hechos así como del objeto robado, siendo que durante ese patrullaje dichos funcionarios lograron visualizar a dos personas con características a las aportadas por la víctima y el testigo en dos motos, por lo que procedieron a solicitarle la identificación personal y la de los vehículos y por cuanto no la presentaron fueron conducidos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo señalados por la víctima y es testigo como las personas que momentos antes los despojaron de la moto y señalaron a una de los vehículos incautados como la de ellos y la otra como en la que se trasladaban los hoy imputados al momento de realizar la conducta antes señalada, lo que hace presumir fundadamente a quien decide que fue esta la persona que realizó la conducta tipificada como delito en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y encuadrada en la figura jurídica de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. No resultando desvirtuadas durante esta audiencia, por lo que a este tribunal le merece credibilidad y así se declara.
Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir declaración instruyó a los imputados sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de Confesarse Culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no la perjudicara, también les impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales, quien libre de apremio, coacción manifestaron QUERER DECLARAR. La defensa privada representada por el abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, concedido como le fue el derecho de palabra manifestó: “Solicito Una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, y manifestó que no comparte la calificación de los hechos dada por la representación fiscal por cuanto no se le consiguió el arma de fuego.
Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones que el Ministerio Público acompaño a su solicitud, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
Analizadas como han sido las actuaciones producidas por el Ministerio Público así como de lo ocurrido en el desarrollo de la audiencia, considera quien decide que efectivamente esta acreditada la comisión de un hecho tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y con la conducta realizada por los imputados ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO, se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico por el ordenamiento jurídico lo que ha producido un desequilibrio en cuanto a los intereses del imputado y de la sociedad y por cuanto el artículo 2 del texto constitucional establece que Venezuela se ha constituido en un Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la justicia, a fin de ejercer la facultad que tiene el Estado Venezolano de intervenir en aquellos casos donde han fallados otros mecanismos de control para tutelar los bienes jurídicos protegidos por el Ordenamiento jurídico. Es por lo que pasa a encuadrarlos en una norma jurídica y los hechos se califican hechos como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en agravio de ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, en hecho ocurrido el día 24 de Abril del 2005, en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, siendo las 12 de la noche aproximadamente. Los funcionarios son testigos presénciales de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la aprehensión de los hoy imputados y la víctima y su acompañante son testigos presénciales de las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho que motivo la aprehensión de los hoy imputados, ellos presenciaron el momento en el que uno de los imputados portando un arma de fuego los conmino bajo amenaza a que permitieran ser despojados de una moto en la que circulaban la víctima y su acompañante, es decir, que momentos antes había utilizado para despojar (sin su consentimiento) a las víctimas de bienes muebles de su propiedad o que por lo menos estaban en su poder, bienes estos que en se encontraba en poder de los imputados al momento de su aprehensión.
SEGUNDO
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que los hechos ocurridos en fecha 24 de Abril de 2005 antes indicados configuran un hecho punible, siendo subsumidos los referidos hechos en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en agravio de ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, en hecho ocurrido el día 24 de Abril del 2005, en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, siendo las 12 de la noche aproximadamente, quienes fueron aprehendidos cerca del sitio donde se cometió el hecho punible cuya comisión le imputa la representación fiscal, después de haber transcurrido poco tiempo ( y tan cierto es, que no le dio tiempo de ocultar los bienes que les fueron despojados a la victima no ocurrió lo mismo con el arma de fuego que utilizó para que las víctimas permitieran el despojo) de haberse cometido y con los instrumentos objetos del delito (la motocicleta robada y en la que se trasladaban al momento de realizar el hecho) que nos hacen presumir que son autores o participes del delito y en el caso de autos están llenos los extremos por cuanto si bien es cierto el delito ya se había consumado, no había transcurrido el tiempo necesario como para que el imputado se desprendiera de los objetos productos del delito, siendo además reconocido por las víctimas como las personas que realizaron el hecho cuya comisión se le imputa como coautor.
Ahora bien, tal como se dijo antes, de las actas policiales, suscritas por los funcionarios actuantes se determina que la aprehensión del imputado debe ser declarado como flagrante, dado que la misma se materializa cerca del lugar del hecho, al poco tiempo de haberse cometido lo cual hace presumir a esta juzgadora que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que lo señalan como los autores del delito imputado por la representación fiscal, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman evidencias de su participación en el delito, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS ENDERSON JOSE OROZCO , venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1982, titular de la cedula de identidad N° 16.262.777, Técnico en Computación, natural de San Felipe Estado Yaracuy, Estado civil soltero, hijo de Maria Luisa Orozco (d) y Altagracia José Orozco(v), domicilio en San Felipe Estado Yaracuy sector Piedra Grande calle Pilar de KAREULO , casa s/n Municipio Independencia, cerca de la Concha Acústica de San Felipe y NELSON VIDAL OROZCO venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.735.076, fecha de nacimiento 21-04-1987, Ayudante de Albañil , natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, hijo de Margarita Orozco (v) y Nelson Vidal (no sabe si esta vivo), domiciliado en el Barrio 05 de julio ,canal 14, entre 10 y 08 , casa s/n , de agonal a la bodega Katiuska, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en agravio de ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, en hecho ocurrido el día 24 de Abril del 2005, en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, siendo las 12 de la noche aproximadamente. Y Así se Decide.
TERCERO
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA D ELIBERTAD
Considera esta juzgadora, que de las actuaciones que produjo el Ministerio Público junto a su solicitud resulta acreditada la existencia y comisión del hecho punible DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en agravio de ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, como se ha indicado en el Capitulo I de esta decisión, cuya acción no esta evidentemente prescrita, también es cierto existen elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide que los imputados ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO, pudieran ser los autores del mismo. Llenos como están los supuestos que de manera concurrente exige el artículo 250 en concordancia con el 251 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a: 1) La comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, de las actuaciones resultó acreditada la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 2) Que la acción penal no se encuentre prescrita, evidentemente no ha transcurrido el lapso suficiente para que opere la prescripción; 3)Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito, elementos que surgen de las actuaciones que produjo el Ministerio Público señalados en la parte relativa a CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE CONTSAN EN LA CAUSA de esta decisión para estimar que los imputados han sido los autores en la comisión del delito imputado; 4) Una presunción razonable de peligro de fuga, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El imputado no presentó documentos que acreditaran la identidad que aportó al tribunal, no acredito que el arraigo en la jurisdicción del Estado Barinas ni en su trabajo, b) la pena que podrá llegar a imponerse y sobre todo que no manifestó su voluntad estar dispuesto a someterse a la persecución penal; razones que llevan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para considerar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ENDERSON JOSE OROZCO , venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1982, titular de la cedula de identidad N° 16.262.777, Técnico en Computación, natural de San Felipe Estado Yaracuy, Estado civil soltero, hijo de Maria Luisa Orozco (d) y Altagracia José Orozco(v), domicilio en San Felipe Estado Yaracuy sector Piedra Grande calle Pilar de KAREULO , casa s/n Municipio Independencia, cerca de la Concha Acústica de San Felipe y NELSON VIDAL OROZCO venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.735.076, fecha de nacimiento 21-04-1987, Ayudante de Albañil , natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, hijo de Margarita Orozco (v) y Nelson Vidal (no sabe si esta vivo), domiciliado en el Barrio 05 de julio ,canal 14, entre 10 y 08 , casa s/n , de agonal a la bodega Katiuska, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por cuanto en criterio de este tribunal, y tal como lo ha solicitado el Ministerio Público es procedente decretar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están dados los supuestos que configuran la flagrancia y a solicitud del Ministerio Público, por considerar que existen diligencias necesarias e importantes para establecer la responsabilidad o exculpación del imputado, así como tampoco la necesidad de recabar nuevos elementos que permitan establecer fundadamente que una persona distinta al imputado participo en los hechos objeto de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la Aprehensión de los imputados ENDERSON JOSE OROZCO y NELSON VIDAL OROZCO, por la comisión del delito de delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en agravio de en agravio de ALBERTO MARQUEZ CONTRERAS, en hecho ocurrido el día 24 de Abril del 2005, en la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, siendo las 12 de la noche aproximadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ENDERSON JOSE OROZCO , venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1982, titular de la cedula de identidad N° 16.262.777, Técnico en Computación, natural de San Felipe Estado Yaracuy, Estado civil soltero, hijo de Maria Luisa Orozco (d) y Altagracia José Orozco(v), domicilio en San Felipe Estado Yaracuy sector Piedra Grande calle Pilar de KAREULO , casa s/n Municipio Independencia, cerca de la Concha Acústica de San Felipe y NELSON VIDAL OROZCO venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.735.076, fecha de nacimiento 21-04-1987, Ayudante de Albañil , natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, hijo de Margarita Orozco (v) y Nelson Vidal (no sabe si esta vivo), domiciliado en el Barrio 05 de julio ,canal 14, entre 10 y 08 , casa s/n , de agonal a la bodega Katiuska, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar para los imputados en atención a lo establecido en el Capitulo Cuarto de esta decisión relativo a la privación de libertad. CUARTO: Se decreta la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de un reconocimiento medico legal al imputado ENDERSON JOSE OROZCO, por cuanto el mismo manifestó ser objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios aprehensores y le puso de manifiesto al tribunal su espalda donde se evidencian signos de maltrato, para lo que se ordena realizar el traslado hasta la medicatura forense. Ofíciese lo conducente. Se ordeno librar boleta de Privación de Libertad a los imputados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas de esta decisión. Líbrese las boletas de Libertad y oficios respectivos. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el veinte y siete días del mes de abril de Dos Mil Cinco.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA
SECRETARIO
ABOG.