REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000930
ASUNTO : EP01-S-2003-000930
AUTO DECIDIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
De una revisión efectuada en la presente causa se evidencia que ella contiene una solicitud de entrega material de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER SILVA, por lo que este tribunal. Para decidir, se realizó una revisión y análisis de la presente causa; considera conveniente quien decide que con anterioridad al pronunciamiento que habrá de recaer en el presente asunto, debe dejar establecido los hechos y elementos probatorios que cursan en autos, al efecto el tribunal observa:
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO ACREDITADAS EN LA CAUSA
La presente investigación se inicia con motivo de la denuncia interpuesta por ante la unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Barinas en fecha 30 de Septiembre de 2002, por la ciudadana ALIDA SILVA DE ESPINOZA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° 80.344.953, de 43 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio Carlos Márquez, Avenida 5, Casa 11-187, Barinas Estado Barinas, en la que manifiesta: Es el caso que vengo a denunciar que los ciudadanos Antonio Suárez y Colmenares Hilario, …se apropiaron de un vehículo placa ASX 919, Serial de Carrocería FJ40137045, Serial de Motor F410909, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1973, Color Naranja, Clase Rústico, Tipo Techo duro, uso particular , propiedad del ciudadano LUIS CARLOS quien falleció en fecha 29 de enero de 2001 en el Hospital Luis Razzetti de esta ciudad,…quiero manifestar que el ciudadano anteriormente mencionado, procreo un hijo de nombre José Alexander Silva, de 15 años de edad, el cual no fue reconocido por sur padre Luis Carlos Rincón Bermúdez, y actualmente se encuentran realizando todos los tramites necesarios para demostrar el parentesco de los nombrados. ..por lo que solicita se inicie una investigación en contra de los ciudadanos mencionados y se proceda a la retención del vehículo antes indicado, por ser un bien que le pertenece a mi hijo José Alexander Silva de 15 años”, que riela a los folios 3 y 4 de la presente causa.
Al folio 2 riela oficio de fecha 03-10-2002, signado con el N° 06-F4-02001-02, dirigido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado ARLO ARTURO URQUIOLA al comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 14 de Barinas, en el que solicita al referido funcionario la retención del vehículo: Serial de Carrocería FJ40137045, Serial de Motor F410909, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1973, Color Naranja, Clase Rústico, Tipo Techo duro, uso particular, y que sea puesto a la orden de la referida fiscalia.
Al folio 5 riela copia fotostática simple de la partida de nacimiento de José Alexander, hijo de Alida Silva, quien nació el 01-12-1986, el referido instrumento hace presumir el parentesco que señala la denunciante con el en ese entonces adolescente José Alexander y el domicilio para ese entonces de la denunciante, quien señalo a la autoridad que para el momento de nacer el niño residía en Barrio Carlos Márquez. Al folio 38 riela copia debidamente certificada del antes referido instrumento
Al folio 6 riela copia fotostática de acta de defunción de LUIS CARLOS RINCON BERMUDEZ, hace presumir que este falleció el 29 de enero de 2001 en el hospital Luis Razzetti de esta ciudad. Al folio 36 cursa copia debidamente certificada del indicado instrumento.
Al folio 07 riela Auto de Inicio de la Investigación a los fines de practicar las diligencias necesarias a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, así como el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
Al folio 8 riela acta de fecha 30-10-2002, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, destacamento 14, Sección de investigaciones Penales, de la que se evidencia que: Cumpliendo instrucciones de la fiscalia cuarta del Ministerio Público, los referidos funcionarios se trasladaron a BARRIO EL MOLINO, AVENIDA 3, CASA S/N, AL FRENTE DEL POSTE N° 56, de esta ciudad de Barinas, donde fueron atendidos por la ciudadana DALIA MARGARITA DE SUAREZ a quien se le pregunto en su condición de propietaria de la vivienda si un vehículo automotor, Serial de Carrocería FJ40137045, Serial de Motor F410909, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1973, Color Naranja, Clase Rústico, Tipo Techo duro, uso particular, se encontraba guardado en el garaje de su casa quien respondió afirmativamente, pero aclarando que el vehículo no era de color naranja sino de color azul….por lo que procedieron a verificar que coincidía con las características del vehículo señalado pro el fiscal y procedieron a su retención preventiva y traslado hasta la sede del destacamento 14 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Barinas.
Al folio 9 riela Acta de Retención del vehículo Serial de Carrocería FJ40137045, Serial de Motor F410909, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1973, Color azul, Clase Rústico, Tipo Techo duro, uso particular, realizada por por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, destacamento 14, Sección de investigaciones Penales.
Al folio 10 riela acta de fecha 04-11-2002, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, destacamento 14, Sección de investigaciones Penales, de la que se evidencia que: en esa fecha compareció la ciudadana DALIA MARGARITA DE SUAREZ y expuso: Esta tarde llegaron a mi casa dos Guardias Nacionales quienes me preguntaron por el Toyota y les dije que si estaba en mi casa, porque el señor Hilario lo guarda, ya que en mi casa funciona un estacionamiento de vehículos, y me preguntaron que si tenia la llave y le dije que si y como no tengo nada escondido los invite a entrar a mi casa y como me mostraron una orden judicial les entregue el carro. A pregunta de los funcionarios señalo que el vehículo era del señor Carlos pero que ahora lo carga el señor Hilario.
Al folio 11 riela oficio dirigido al Gerente General de la Depositaria Judicial GEFRAMA en fecha 04-11-02 por el Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del D 14 en el que remite el vehículo involucrado en la presente investigación a esa instancia para que sea depositado quedando bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial a la orden de la Fiscalía Cuarta.
Al folio 12 riela escrito dirigido al Fiscal Cuarto del ministerio Público por el ciudadano HILARIO ANTONIO COLMENARES con fecha de recepción 19-11-02, el referido ciudadano actúa en representación de JULIA ROSA RINCON BERMUDEZ quien manifiesta ser la heredera del de cujus LUIS CARLOS RINCON BERMUDEZ, del contenido del referido vehículo se evidencia que solicita la entrega material del vehículo de autos al referido despacho.
Al folio 13 y 14 riela Copia Fotostática de Poder otorgado por la ciudadana JULIA ROSA RINCON BERMUDEZ al ciudadano HILARIO ANTONIO COLMENARES para que venda los derechos sucesorales que le corresponden de la sucesión de su hermano Luis Carlos Rincón Bermúdez, sobre un automóvil CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1973, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 7410909, SERIAL DE CARROCERIA FJ4013045, PLACA ASX 919, que era de su propiedad según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas el 25-05-2000, anotado bajo el N° 10, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Al folio 15 y 16 riela Copia Fotostática de una copia certificada un documento autenticado por ante la Notaria Pública de Barinas el 25-05-2000, anotado bajo el N° 10, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en la que ALFREDO GUILLEN RODRIGUEZ da en venta a LUIS CARLOS RINCON BERMUDEZ un vehículo CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1973, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 7410909, SERIAL DE CARROCERIA FJ4013045, PLACA ASX 919, que a su vez adquirió según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, anotado bajo el N° 22, Tomo, 66 de fecha 06 de Agosto de 1999.
Al folio 17 riela Copia Fotostática de Certificado de vehículo de Registro N° 3419475 de fecha 30 de Julio de 2001, a nombre de RINCON BERMUDEZ LUIS CARLOS del vehículo CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1973, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 7410909, SERIAL DE CARROCERIA FJ4013045, PLACA ASX 919.
Al folio 18 riela Copia fotostática de Certificado de defunción del ciudadano RINCON BERMUDEZ LUIS CARLOS de fecha 30-01-04, expedido por Ministerio de sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación.
Al folio 19 riela oficio N° 06-F4-02620-02 de fecha 18-12-02 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el que se ordena se practique experticia al vehículo de autos.
Al folio 21 al 23 riela Copia fotostática de Justifactivo de testigo evacuado en fecha 23-12-02 por ante la Notaria Pública del Estado Barinas en el que se deja constancia que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ALEXANDER SILVA hijo de Alida Silva. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS CARLOS RINCON. Que durante la unión concubinaria entre ellos existente procrearon un hijo de nombre JOSE ALEXANDER. Que viven en el Barrio Carlos Marquez y que LUIS CARLOS RINCON vivio durante mucho tiempo en el Barrio Carlos Marquez. Que saben que LUIS CARLOS RINCON falleció el 29-01-2001 y que a su fallecimiento no dejó cónyuge y solo dejo un hijo de nombre JOSE ALEXANDER. A los folios 33 al 35 riela original del referido instrumento.
Al folio 25 riela Experticia de vehículo realizada en fecha 05-02-2003 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas al vehículo CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1973, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 7410909, SERIAL DE CARROCERIA FJ4013045, PLACA ASX 919, del cual se evidencia que se pudo constatar que para el momento de practicarse el informe pericial, el vehículo presenta serial de carrocería y motor en su estado original.
Al folio 27 riela auto de entrada de fecha 26-02-2003 dictado por este tribunal.
Al folio 29 y 30 riela, escrito presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER SILVA, del cual se evidencia que se le haga entrega material del vehículo a que refiere esta solicitud. Ratificados en fecha 21-05-04 tal como se evidencia al folio 41.
Al folio 39 riela constancia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos Márquez del cual consta que el ciudadano LUIS CARLOS RINCON BERMUDEZ habito en esa comunidad durante 17 años de los cuales convivió con ALIDA SILVA durante dos años y procrearon un hijo de nombre JOSE ALEXANDER SILVA.
CONSIDERACIONES DE DERECHO PARA DECIDIR
Punto Previo: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien decide considera que los hechos que motivaron la presente investigación, no encuadran dentro de ninguna de las previsiones establecidas en nuestra legislación penal sustantiva como punible. De las actuaciones consta que el vehículo perteneció LUIS CARLOS RINCON quien falleció el 29-01-2001 en esta ciudad de Barinas. Consta que el bien referido se encontraba en posesión del ciudadano COLMENARES HILARIO al momento de iniciarse la investigación pero no consta el motivo por el cual el vehículo a que se contrae la presente solicitud llego a su poder, sin embrago este solo hecho por si solo no puede llevarnos a establecer que el ciudadano Colmenares Hilario realizó una conducta establecida en nuestro ordenamiento penal como típica. Considera quien decide que el representante del Ministerio Público al ordenar la retención del vehículo no actuó apegado a derecho, por cuanto de el conjunto de actuaciones que conforman la presente causa, es fácil deducir, que se trata de un conflicto de intereses que debe ser dilucidado por la vía civil. Sin embargo conforme a lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales penales, están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución de objetos recogidos o incautados, que no son imprescindibles para la investigación, corresponde al Fiscal del Ministerio Público o, en su defecto, al Juez de Control, en atención a ello se deben devolver los objetos a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar la devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Si bien es cierto que el solicitante de autos JOSE ALEXANDER SILVA, produjo junto a su solicitud un Justificativo de testigos con el fin de acreditar la cualidad de heredero, considera quien decide que la ciudadana JULIA ROSA RINCON BERMUDEZ, quien alega tener parentesco de consanguinidad con el fallecido LUIS CARLOS RINCON, no ejerció ningún control ni contradictorio sobre la referida prueba. Considera quien decide que ninguno de los solicitantes acredito fehacientemente la cualidad de heredo del ciudadano LUIS CARLOS RINCON propietario del vehículo cuya entrega se solicita, por lo que resulta forzoso a este tribunal negar dicha entrega. Y al tratarse de una sucesión el único documento suficiente para acreditar la propiedad es la declaración sucesoral presentada y aprobada por ante el Servicio Nacional Integrado de administración aduanera y tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT).
En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De las actuaciones que integran esta causa se evidencia que no han presentado los documentos que prueben los derechos alegados sobre el referido bien.
Por ello en criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que comparte esta sentenciadora, una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del bien solicitado. Si existe duda, la duda en el sentenciador debe ser suficiente como para desvirtuar la propiedad alegada, por el solicitante.
Ahora bien, observa el tribunal, que en ningún momento ni durante el curso de la investigación ni para la fecha de la presente decisión se ACREDITO FEHACIENTEMENTE AL TRIBUNAL la propiedad que se atribuye sobre dicho objeto ni el parentesco alegado con el fallecido LUIS CARLOS RINCON
Deja establecido el tribunal que el solicitante para acreditar ante el tribunal, la propiedad del vehículo cuya devolución solicita, NO presento al tribunal, título idóneo, para acreditar la propiedad alegada ni el parentesco invocado, ni tampoco se demostró que se hayan cancelados los impuestos al estado con motivo de la apertura de la sucesión de Luis Carlos Rincón, fallecido el 29-01-2001.
Ante las anteriores circunstancias, se colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo así como el parentesco invocado por el solicitante Luis Carlos Rincón y la ciudadana JULIA ROSA RINCON BERMUDEZ, lo que impide que un órgano Jurisdiccional en materia penal pueda devolver el vehículo a los solicitantes. En efecto, y así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, situación que debe ser analizada por el Juez, y si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, para determinar a quien le corresponde el derecho de propiedad.
Ahora bien, en el curso de la investigación se pudo determinar sin lugar a dudas que los instrumentos producidos por el solicitante para acreditar la propiedad invocada y el parentesco, no son suficientes para tal fin. Debe concluir quien decide que los mismos no deben ni pueden tenerse como idóneos para hacer la tradición legal del bien en ellos descrito, por lo que no puede atribuírsele a los solicitantes ni a su poderdante la propiedad del objeto cuya devolución se solicita, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso es, NEGAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO incautado en la presente investigación al ciudadano JOSE ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad (nació el 01-12-1986) e igualmente debe NEGAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO a la ciudadana JULIA ROSA RINCON BERMUDEZ, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Bogota, en la persona de su apoderado HILARIO ANTONIO COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.592.491, lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad (nació el 01-12-1986) e igualmente debe NEGAR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO a la ciudadana JULIA ROSA RINCON BERMUDEZ, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Bogota, en la persona de su apoderado HILARIO ANTONIO COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.592.491., por cuanto, tal y como quedo establecido en el texto de la presente decisión y consta en la presente causa, NO ESTA ACREDITADO EL PARENTEZCO INVOCADO POR LOS SOLICITANTES NI LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO POR CUANTO SOLO SE PRESENTARON COPIAS FOTOSTATICAS, que no son suficientes para demostrar la propiedad invocada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1973, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 7410909, SERIAL DE CARROCERIA FJ4013045, PLACA ASX 919, solicitado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad (nació el 01-12-1986), titular de la cédula de identidad N° 17.987.627, JULIA ROSA RINCON BERMUDEZ, colombiana, mayor de edad, domiciliada en Bogota, en la persona de su apoderado HILARIO ANTONIO COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.592.491.SEGUNDO: Se ordena notificar al representante legal de la depositaria judicial GEFRAMA,SRL que este tribunal negó la entrega del vehículo, antes identificado por no estar acreditada la cualidad de herederos del fallecido LUIS CARLOS RINCON ni la propiedad del de cujus sobre el referido bien, tampoco se acredito que se hayan cancelado los impuestos con motivo de la apertura de la sucesión de LUIS CARLOS RINCON a la administración. TERCERO: Notifíquese a los solicitantes, al Ministerio Público y al depositario. En su oportunidad remítase la causa a la fiscalía de origen. CUARTO: Se exhorta a los solicitantes para que ocurran por la vía civil a dilucidar el conflicto de intereses nacido con motivo del fallecimiento del ciudadano LUIS CARLOS RINCON y los bienes quedantes a su fallecimiento.
Dictada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Regístrese y Publíquese. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco.
La Juez de Control N° 4 (s)
Abog. Luzmila Mejías Peña La Secretaria
Abog.