REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000306
ASUNTO : EP01-P-2005-000306
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ PROFESIONAL: Abg. LUZMILA MEJÍAS PEÑA
FISCAL PRIMERO: Abg. ABRAHAN VALVUENA
ACUSADOS: HERNAN JOSE LINARES SILVA y JOSE LUIS VARGAS BECERRA
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA: Abg. RAFAEL MITILO
VICTIMA: JESUS NICOLAS PIÑA
SECRETARIA: Abg. Miguel Ángel Vidal
Siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado HERNAN JOSE LINAREZ SILVA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-03-81, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 15.462.857, de ocupación empleado en Centro Hípico Remates de Caballos y , domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 2, calle principal, casa N ° 4, Barinas Edo Barinas hijo de Pilar Silva (V) y Hernán Linarez (V), y JOSE LUIS VARGAS BECERRA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-05-76, natural de Barinas, no porta identificación pero dice ser titular de la cédula de Identidad N °12.205.304, de ocupación comerciante y domiciliado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, sector II, vereda 36-37, casa N/S, hijo de María Gracia Becerra(V) y José Luis Vargas (V), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 278, 288 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jesús Nicolas Piña, constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes necesarias para la celebración de la presente audiencia, se dejó constancia que no compareció la victima a quien se notificara de la decisión que se tome en esta audiencia, seguidamente la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 11:45 pm del día 29-01-2005, funcionarios del Comando Metropolitano Sur de la Policía del Estado Barinas, son informados del robo de una CAMIONETA, MODELO EXPLORE, MARCA FORD, PLACA EAB 91B, en la vía el real a Toruno, por lo q ue deciden trasladarse hacia el mencionado sector y siendo las 5am del día 30-01-2005, los funcionarios son informados nuevamente que el referido vehículo se encontraba por la “Y” de torunos y que le habían efectuado disparos a un automóvil Fiat, Color Gris Oscuro, y al dirigirse al sitio visualizaron un vehículo con las características aportadas y al tratar de interceptarlo le imprimen mayor velocidad, originándose una persecución, lo que persiguió que el vehículo perseguido chocara con la cerca del hato corona y se volcara dando varias vueltas quedando en medio de la vía, logrando aprehender a los hoy acusados HERNAN JOSE LINAREZ SILVA y JOSE LUIS VARGAS BECERRA y posteriormente se presento un ciudadano quien manifestó que en el sector donde fueron aprehendidos los acusados consiguió un arma de fuego que entrego a los funcionarios policiales que adelantaban la investigación.
CALIFICACION JURIDICA
Se comparte la calificación jurídica dada por la representación Fiscal en su acusación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 278, 288 y 19 ordinal 1 del Código Penal para los acusados HERNAN JOSE LINAREZ SILVA y JOSE LUIS VARGAS, al quedar evidenciado de las presentes actuaciones que la víctima fue despojada por dos personas quienes portando arma de fuego y amenazando a la víctima con grave riesgo de daño a su vida si no toleraba el despojo de los bienes que bajo las condiciones indicadas por la víctima fue despojada, y luego de cometer el hecho punible lograron huir en el vehículo que ocupaba la víctima y del cual fue despojado y posteriormente en esa misma camioneta se producen los hechos que originaron la aprehensión de los acusados lo que hace presumir a quien decide que la responsabilidad penal de estos resulta gravemente comprometida por surgir elementos que llevan a la convicción a quien decide que fueron estos (los acusados ) quienes realizaron la conducta establecida en nuestro ordenamiento jurídico como punible y por los que fueron acusados. Por lo que revisado como ha sido el escrito de Acusación representado por el Ministerio Público, por haber sido redactado conforme a las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación.
PRUEBAS ADMITIDAS PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO OFRECIDAS POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, éste Tribunal ADMITE por considerarlas, necesarias, pertinentes y legales las siguientes pruebas ofrecidas:
1.- Testimonial de los funcionarios expertos JOSE GREGORIO MONTERO Y JOSE ALEXANDER SIRA, adscritos a la Brigada De Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, para que ratifique la experticia de vehículo signada con el N° 9700-068-081 de fecha 14-02-2005 y en su condición de expertos declaren todo cuanto sepan sobre las diligencias por ellos realizadas durante la etapa de investigación a fin de comprobar la existencia del hecho punible así como la culpabilidad de los acusados en el hecho punible por el que serán enjuiciados.
2.- Testimonial del funcionario experto RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, para que ratifique la experticia de vehículo signada con el N° 9700-068-075 de fecha 24-02-2005 y en su condición de expertos declaren todo cuanto sepan sobre las diligencias por ellos realizadas durante la etapa de investigación a fin de comprobar la existencia del hecho punible así como la culpabilidad de los acusados en el hecho punible por el que serán enjuiciados.
3.- Testimonial de los funcionarios ADOLFO CASTELLANOS y JOSE UMBRIA, adscritos al comando metropolitano norte de la policía del Estado Barinas, quien fueron los que practicaron la aprehensión de los acusados. Su declaración es importante, necesaria y pertinente a fin de establecer la verdad de los hechos así como para establecer la responsabilidad y consiguiente culpabilidad de los acusados.
4.- Testimonial de los funcionarios expertos ESTEBAN PAVA y VELA IVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, para que ratifique la inspección N° 0303 de fecha 07-02-2005 de fecha 14-02-2005 y declaren todo cuanto sepan sobre las diligencias por ellos realizadas durante la etapa de investigación a fin de comprobar la existencia del hecho punible así como la culpabilidad de los acusados en el hecho punible por el que serán enjuiciados.
5.- Testimonial del ciudadano JESUS NICOLAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7..575.449, residenciada en Urbanización Lllano Alto, Sector B, Casa B-1B, Barinas Estado Barinas, para que en su condición de víctima declare sobre los hechos imputados a los acusados y su declaración servirá para determinar la culpabilidad o exculpar a los acusados de dichos hechos.
6.- Testimonial de la ciudadano RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.380.483, Residenciada en urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana S, Casa 23, Barinas Estado Barinas. Su testimonial se admite por ser victima de los hechos a fin de buscar la verdad para determinar la culpabilidad de los acusados en los hechos imputados.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, éste Tribunal ADMITE para que las mismas sean incorporadas para el juicio oral y público por su lectura para su ratificación y exhibición las siguientes:
1.-Acta de Retención de Objetos de fecha 30-01-2005, suscrita por los funcionarios ADOLFO CASTELLANOS y JOSE UMBRIA, adscritos al Comando Metropolitano Norte de la Policía del Estado Barinas, que riela al folio 10. Ofrecido en el Capitulo V, en la parte referida a las Documentales, numeral 1 del escrito de acusación
2.-Acta de retención de vehículo de fecha 30-01-2005, suscrita por los funcionarios ADOLFO CASTELLANOS y JOSE UMBRIA, que riela al folio 11 Ofrecido en el Capitulo V, en la parte referida a las Documentales, numeral 2 del escrito de acusación.
3.- Inspección N° 0303 de fecha 07-02-2005 suscrita por los funcionarios PAVA ESTEBAN y VELA IVEZ, que riela al folio 55. Ofrecido en el Capitulo V, en la parte referida a las Documentales, numeral 3 del escrito de acusación.
4.- Informe pericial N° 9700-068-075 de fecha 24-02-2005 suscrita por el funcionario RICHARD CASTILLO que riela al folio 56. Ofrecido en el Capitulo V, en la parte referida a las Documentales, numeral 4 del escrito de acusación.
5.- 4.- Experticia de Vehículo N° 9700-068-081 de fecha 14-02-2005 suscrita por el funcionarios JOSE GREGORIO MONTERO y JOSE ALEXANDER SIRA que riela al folio 57. Ofrecido en el Capitulo V, en la parte referida a las Documentales, numeral 5 del escrito de acusación
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Defensor Privado de los acusados, este tribunal admite el Principio de Comunidad de Prueba y en consecuencia se hacen suyas todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados: 1) HERNAN JOSE LINAREZ SILVA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-03-81, natural de Barinas, titular de la cédula de Identidad N ° 15.462.857, de ocupación empleado en Centro Hípico Remates de Caballos y , domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 2, calle principal, casa N ° 4, Barinas Edo Barinas hijo de Pilar Silva (V) y Hernán Linarez (V), y 2) JOSE LUIS VARGAS BECERRA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-05-76, natural de Barinas, no porta identificación pero dice ser titular de la cédula de Identidad N °12.205.304, de ocupación comerciante y domiciliado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, sector II, vereda 36-37, casa N/S, hijo de María Gracia Becerra(V) y José Luis Vargas (V), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 278, 288 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Jesús Nicolas Piña,
Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que recae sobre los acusados .
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Remítase con Oficio. Notifíquese a la víctima
LA JUEZ DE CONTROL No 04
ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO