REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000181
ASUNTO : EP01-P-2005-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 13 de Noviembre de 1994 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. WILLIAN URIEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.191.446, a formular denuncia por cuanto: resulta que él cargaba una camioneta emprestada de un amigo suyo, de nombre Alfonso, y cuando salió de su casa a montarse en la camioneta, se le acercaron dos señores, uno por una puerta y el otro por la otra puerta de la camioneta, y él que le llegó por la puerta del chofer lo encañono con una pistola y le dijo que le diera las llaves y se bajara de la camioneta, él le hizo caso y se bajo, y ellos se fueron con la camioneta. Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de. ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. WILLIAN URIEL BARRETO; y habiendo transcurrido más de Diez (10) años, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de. WILLIAN URIEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.191.446. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona




Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc