REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000201
ASUNTO : EP01-P-2005-000201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 28 de Marzo de 1998 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. JUAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.194.399, a formular denuncia por cuanto que: se encontraba montando su servicio de vigilancia, en residencia Llano Alto, avenida 23 de Enero, y le llegaron tres personas y dos de ellos, le llegaron por detrás y otro por delante y le colocaron algo en la espalda y le dijeron que le entregara el arma porque si no lo mataban y él le entregó la escopeta calibre 12, recortada, marca JJ, Saragreta, Serial 11669.. Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 457 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO PROPIO, en perjuicio del ciudadano. JUAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS; y habiendo transcurrido más de Siete (7) años, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), por el delito de ROBO PROPIO, Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de. JUAN JOSÉ MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.194.399. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc
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