REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001668
ASUNTO : EP01-P-2005-001668

AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 20- de Septiembre de 1.997, el ciudadano. José Marco Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.839.522, residenciado en el Barrio Chico Toro, Casa s/n, Segunda Calle, a dos cuadras del Cementerio Viejo, Barrancas Edo Barinas, denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Barinas, que cuando iba a dormir a su casa, le salió el señor Neptalí Sánchez, con un machete en la mano y se le fue encima, y le iba a dar con el machete por la cabeza y él le metió la mano y le amputó el dedo pequeño y casi le corta el otro dedo; revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en la misma, el examen Médico Forense, donde se determine el tipo de lesión sufrida por la víctima, por lo que no se puede calificar lo denunciado como delito o falta, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial, una vez conste en autos boletas de notificación devueltas
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abg. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas de notificación N0.________________en fecha___________
DRC/nc