REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001958
ASUNTO : EP01-P-2005-001958
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen penal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 5 de Junio de 1975, se inició la causa con Denuncia de la ciudadana. DEMETRIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.476.082, residenciada en el Barrio el Cambio casa No. 15-158, de esta Ciudad de Barinas, quien manifiesta, que su hija. COROMOTO CABEZA venezolana, adolescente, de 14 años de edad para la fecha, indocumentada; realizadas como fueron las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos, por parte de los Órganos de Policía, se pudo determinar, que la menor denunciada como extraviada, se encontraba con unas amigas en la Población de San Silvestre, Edo Barinas, en donde pasaron dos días, versión esta que consta inserta al folio (8) de la presente causa. Siendo que de lo anteriormente expuesto no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control No. 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Publíquese Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho. LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No. ______________en fecha__________ DRC/nc
|