REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005132
ASUNTO : EP01-S-2004-005132
ATO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. David Camacho Tremon, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde señala que en fecha 28 de Noviembre de 1974, la ciudadana. AURA ROSA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.600,612, denuncia por ante el (Cuerpo Técnico de Policía Judicial), Seccional Barinas, Edo Barinas, que su hija de nombre. VIRMA ROSA ALBARRAN, salió de su casa, con VICTOR VALERO y no regresó.
UNICO
Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto en las actas Procesales que cursan en la presente Causa, no consta la constricción de la voluntad de la mencionada ciudadana, así como tampoco el uso de la violencia, por parte del ciudadano denunciado, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese,. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria
Abg. Nieves Carmona
Se libraron Boletas de Notificación N°_____________en fecha_____________
DRC/nc
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