REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005380
ASUNTO : EP01-S-2004-005380


AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud que en fecha 16 de Septiembre de 1993, la ciudadana. LEYDA YSABEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.386.182, residenciada en el Barrio Mi Jardín, Casa s/n Edo. Barinas, interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Barinas, manifestando que su hijo. ROBERT JOSÉ SANCHEZ, de doce años de edad, para la fecha, se encuentra desaparecido. Realizadas todas las investigaciones por parte del Cuerpo Técnico de policía Judicial, tendientes al esclarecimiento de los hechos, ha sido imposible saber realmente lo que sucedió respecto al hecho denunciado; en fecha 12 de marzo del 2001, pasado más de Once Años, el Juzgado de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio, libra telegrama a la denunciante y al supuesto desaparecido, para rendir o ratificar su declaración, siendo infructuosa, tal diligencia; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho, es decir han pasado más de ONCE AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en autos boletas de notificación firmadas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No._____________en fecha________
DRC/nc