REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007047
ASUNTO : EP01-S-2004-007047
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud que en fecha 17 de Febrero del 2000, la ciudadana. TRINIDAD DEL CARMEN CHACON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.046.872, residenciada en el Barrio Mi Jardín, 5ta etapa, Avenida Guacaipuro Casa No. 192 Edo. Barinas, interpone denuncia por ante la Procuraduría Primera de menores Barinas, manifestando que su hijo. MARCO ANTONIO CASTRO SANCHEZ, de once años de edad, para la fecha, a quien mando a casa de su padre se encuentra desaparecido. Realizadas todas las investigaciones por parte del Cuerpo Técnico de policía Judicial, tendientes al esclarecimiento de los hechos, ha sido imposible saber realmente lo que sucedió respecto al hecho denunciado; en fecha 6 de Diciembre del 2000, el funcionario. Gabriel Vivas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realiza todo lo concerniente a ubicar a la denunciante siendo informado por un residente del lugar que la ciudadana. Trinidad del Carmen Chacon, se había marchado a Colombia, siendo infructuosa, tal diligencia; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho, es decir han pasado más de Cuatro años, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes una vez que conste en autos boletas de notificación firmadas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No._____________en fecha________
DRC/nc
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