REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000344
ASUNTO : EP01-S-2005-000344

AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano. MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.917.466, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la denuncia interpuesta por el ciudadano. WLADIMIR RUIZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.590.885, quien actúa en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa, de fecha 10 de Marzo de 1995, dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, donde se señala que en el informe que presenta la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa del Estado Barinas, por presuntas irregularidades cometidas por el Alcalde del Municipio Barinas, ciudadano Miguel Ángel Rosales Aparicio, anexando copias certificadas, marcadas con los No. 1,2,3,4 y 5, en donde se evidencia el cúmulo de delitos en los cuales se encuentra incurso el ciudadano supra mencionado; revisada como han sido las actas Procesales, se observa que no se puede evidenciar con certeza la comisión de los hechos Punibles, denunciados en vista de la falta de actuaciones y la veracidad de las mismas, cometido presuntamente por el ciudadano. MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que no existen pruebas ó elementos suficientes, que nos certifiquen la realización o la certeza de la comisión de algún hecho punible, que nos permita formular acusación en contra del mencionado ciudadano, en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, es decir más de DIEZ AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.917.466, cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo Cede, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
DRA. Dora Riera Cristancho.
ABG. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación N:________________En fecha_______

DRC/nc