REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004210
ASUNTO : EP01-S-2004-004210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de. HILDA ROSA BUSTAMANTE DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.726.564, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 primer aparte del Código Penal en perjuicio de. ADELINA DEL CARMEN VERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.553.922, domiciliada en el Caserío Morrocoy Municipio Santa Inés, Estado Barinas, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la víctima inserto al folio (5), hecho ocurrido el 08 de Abril de 1996. El referido hecho punible tiene signada una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de Seis (06) años de presidio. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de siete (07) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de Nueve (9) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del artículo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar que alguien en particular es el autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 344 primer aparte del Código Penal, a favor de. HILDA ROSA BUSTAMANTE DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.726.564. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Cede una vez que quede la decisión firme.-

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona




Se libraron las Boletas de Notificación Nros_________________de fecha__________

DRC/nc