REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000280
ASUNTO : EP01-S-2005-000280


AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a. Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O
Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud Oficio No. BA-1-531, de fecha 10 de Julio de 1999, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. Libia Estela Romero y dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Barinas, donde se señala que le remite constante de Ciento Cincuenta y Siete (157) folios útiles, copias certificadas del expediente No. AA-98-002, enviado a esa Fiscalia por la Dirección de Control de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados, relacionados, con presuntas irregularidades ocurridas con motivo del contrato No. DGSIA-OBR-94-107, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Cría y la Empresa INLUCAl C.A; revisada como han sido las actas Procesales, se observa que no se puede evidenciar con certeza la comisión de los hechos Punibles, denunciados en vista de la falta de actuaciones y la veracidad de las mismas, cometido presuntamente por el Persona (s) Desconocida (s), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que no existen pruebas ó elementos suficientes, que nos certifiquen la realización o la certeza de la comisión de algún hecho punible, que nos permita formular acusación en contra del mencionado ciudadano, en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, es decir más de CINCO AÑOS, resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), cometido en perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo judicial Cede, una vez que conste en autos boletas de notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05,
LA SECRETARIA,
DRA. Dora Riera Cristancho.
ABG. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación N:_______________En fecha_______

DRC/nc