REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002930
ASUNTO : EP01-P-2005-002930
AUTO QUE ORDENA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL
Visto el escrito de fecha 21-04-05 presentado ante este Tribunal por el Abg. Walmore Perez Paredes , en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio del cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, al ciudadano Alexander Marcano Romero quien ejerce la función de Fiscal Noveno de Protección Penal (Especializado en Niños y Adolescentes),de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, éste Tribunal de Control No 05 observa: que dicho funcionario tiene cualidad de víctima, que lo hace mantenerse expuesto a situaciones de peligro por ejercer la titularidad de la acción penal, aunado a que ejerce dicha función contra personas potencialmente violentas y que con tales actos consideran poder amedrentar a este tipo de funcionario publico cuando los mismos no cuentan con la protección personal necesaria, como se observa en el caso bajo estudio, asi se desprende de la manifestación dada por el agraviado en su denuncia formulada ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Estado Barinas.
U N I C O
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece " El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes ....", en concordancia con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal:" La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal". Y el artículo 120 eiusdem "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sean considerados víctimas.... podrá ejercer los siguientes derechos: ....numeral 3°, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia". Este Tribunal acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano Alexander Marcano Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 6366306, domiciliado en la Urb. Curagua, casa N° 388, Alto Barinas, teléfono: 0414-5728066. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano abogado Alexander Marcano Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 6366306, domiciliado en la Urb. Curagua, casa N° 388, Alto Barinas, teléfono: 0414-5728066 , por un lapso de dos (02) meses. Segundo: Se acuerda designar como organismo de protección a los fines de dar cumplimiento con la medida de seguridad a Funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Barinas, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Tercero: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las víctimas y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre la medida de protección solicitada.
La Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Héctor Reverol