REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000108
ASUNTO : EJ01-P-2000-000108

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: NIEVES CARMONA
IMPUTADO: JOSE LUIS HIDALGO MORALES
DELITO: DESVALIGAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES
FISCAL: ABG. MERIS MARTINEZ
VICTIMA: JOSE ALBERTO LOPEZ

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano. JOSE LUIS HIDALGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.725, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 11, casa 475, Tercera Etapa, Estado Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02 de Octubre de 2.000, en Audiencia Preliminar, le fue concedido a. JOSE LUIS HIDALGO MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.725, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de Dos (2) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) No cambiar de domicilio, no portar arma de ningún tipo ni tener ningún tipo de discusión, con las victimas ni estar visitando su residencia.
2) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial del Estado Barinas, una vez cada quince (15) días, por un lapso de Dos años.
3) . No abusar de las bebidas alcohólicas, todo conforme lo dispuesto en el Artículo 39, ordinales 1, 2, 3, 5,9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en la decisión que corre a los folios (79) al (82), de la presente causa, por el delito de. DESVALIGAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de. JOSE ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.994.133, residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 14, Primera Etapa, Casa s/n, Bodega el Abuelo, Estado Barinas.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano. JOSE LUIS HIDALGO MORALES, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día Dos (02) de Octubre del 2002, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Dos (2) Años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. JOSE LUIS HIDALGO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.669.725, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 11, casa 475, Tercera Etapa, Estado Barinas; por el delito de. DESVALIGAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano. JOSE ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.994.133, residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 14, Primera Etapa, Casa s/n, Bodega el Abuelo, Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona

En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/nc