REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000130
ASUNTO : EJ01-P-2000-000130

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: HECTOR REVEROL
IMPUTADO: LUZ MIRIAN PÉREZ PÉREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
FISCAL: ABG. MAYERLIET RODRIGUEZ
VICTIMA: EVA MARIA BUSTAMANTE GUERRERO

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas a la ciudadana. LUZ MIRIAN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.500, residenciada en el Sector Carretera nacional, frente al Boulevard Automercado Pérez Moreno, Socopó, Estado Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de Febrero del 2.000, en Audiencia Preliminar, le fue concedido a. LUZ MIRIAN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.500, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de Dos (2) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) La imputada se compromete ante el Tribunal, cumplir las obligaciones que le imponga el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ordinales 2°, 3° y 10°.
2) Mantenerse alejada de la víctima.
3) Presentarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público, de Santa Bárbara de Barinas, y ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Barinas, alternativamente cada quince (15) días; tal y como consta en la decisión que corre a los folios (54) al (57), de la presente causa, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. EVA MARIA BUSTAMANTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.786, residenciada en “Finca Colina del Río”, pasando el Puente del río Socopo, en dirección hacia Barinas, a mano derecha, carretera Nacional, Estado Barinas.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano. LUZ MIRIAN PÉREZ PÉREZ, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día Veintiocho (28) de Febrero del 2002, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Dos (2) Años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de. LUZ MIRIAN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.500, residenciada en el Sector Carretera nacional, frente al Boulevard Automercado Pérez Moreno, Socopó, Estado Barinas; por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de. EVA MARIA BUSTAMANTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.786, residenciada en “Finca Colina del Río”, pasando el Puente del río Socopo, en dirección hacia Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Héctor Reverol

En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/nc