REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000173
ASUNTO : EJ01-P-2001-000173
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIA: NIEVES CARMONA
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER MENDEZ COLMENARES
DELITO: ROBO GENERICO
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: RAUL ALFOZO ALBARRAN
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano. WILMER ALEXANDER MENDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.377.203, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 3 casa No. 56, Estado Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22 de Mayo del 2.001, en Audiencia Preliminar, le fue concedido a. WILMER ALEXANDER MENDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.377.203, como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de Tres (3) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Residir en lugar de residencia señalado.
2) No acercarse a la victima ni a sus familiares por ningún motivo.
3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes.
4) Finalizar la escolaridad y deberá consignar al tribunal las notas y constancias de estudios
5) Permanecer en un trabajo estable y consignar constancia de trabajo al Tribunal.
6) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo por el lapso de Tres (3) años.
7) No portar armas; tal y como consta en la decisión que corre a los folios (54) al (56), de la presente causa, por el delito de. ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de. RAUL ALONZO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.099.854, residenciado en el Barrio la Paz, Sector 03, Calle 03, Casa No. 115B, Estado Barinas.
SEGUNDO: A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano. WILMER ALEXANDER MENDEZ COLMENARES, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día Veintidós (22) de Mayo del 2004, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Tres (3) años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. WILMER ALEXANDER MENDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.377.203, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle 3 casa No. 56, Estado Barinas; por el delito de. ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. RAUL ALONZO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.099.854, residenciado en el Barrio la Paz, Sector 03, Calle 03, Casa No. 115B, Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05.
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________
DRC/nc
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