REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000863
ASUNTO : EP01-P-2004-000863

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
ACUSADOS: Leobaldo Daniel Vásquez, José Jesús Herrera y Gelmun David Camejo Fontacha
DELITO (S): Robo Agravado Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
FISCAL: Abg. Xiomara Ocando
DEFENSA: Abg. Edgar Castillo, Jorge Quintero y Alfina Nicotra
VICTIMA: Maria Nieto, Yamili Rojas, Edilia Peña y Lina Rosa


DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando de Cuevas contra los imputados: José Jesús Herrera, venezolano, soltero, 23 años de edad, hijo de Pablo Herrera (v) y Alix Barrios (v), nacido en fecha 08-09-1981, de ocupación u oficio buhonero, dice ser titular de la cédula de identidad N° 15144102, residenciado en el barrio Juan Pablo II, manzana, casa N° 8 ; Gelmun David Camejo Fontacha, venezolano, soltero, de 23 años de edad, hijo de Pablo Camejo (v) y Selmira Fontacha, nacido en fecha 29-01-1981, de oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° 22112015, residenciado en el barrio Mi Futuro, calle 1, N° 189; Leobaldo Daniel Vásquez, venezolano, soltero, 25 años de edad, hijo de Maria Victoria Vásquez (v), nacido en fecha 20-08-1979, titular de la cédula de identidad N° 16126877, residenciado en el barrio Corocito, calle 15, casa N° 74-04, todos domiciliados en esta ciudad de Barinas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460, 219 278 del Código Penal, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal; y solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los mencionados imputados por el delito de Lesiones, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y público.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Edgar Castillo, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal en representación del imputado Gelmun Camejo quien expuso lo siguiente: “Ratifica el contenido del escrito que presentado en fecha 26 de enero del presente año, en lo que respecta al principio de la comunidad de las pruebas, hace suyas las pruebas fiscales y pide la apertura a juicio oral y público para su defendido”. La defensa del ciudadano José Jesús Herrera Abg. Alfina Nicotra manifestó: “Que rechaza la calificación jurídica hecha a su defendido, solicita la apertura a juicio oral y público para su defendido y se acoge al principio de la comunidad de las pruebas. La defensa del ciudadano Leobaldo Vásquez Abg. Jorge Quintero manifestó: “Que rechaza la calificación jurídica por cuanto considera que el delito de robo fue frustrado, se acoge al principio de la comunidad de las pruebas.”
Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los acusados quienes cada uno de ellos y en el orden preestablecido, previa imposición del precepto constitucional, manifestaron por separado: " Me acogo al precepto Constitucional y deseo ir a juicio, es todo”
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de Noviembre de 2.004, con motivo de los hechos ocurridos en el día 24-11-04, el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos Leobaldo Daniel Vásquez, José Jesús Herrera y Gelmun David Camejo Fontacha, como flagrante por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado , Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico para los imputados José Jesús Herrera y Gelmun Camejo Fontacha y Robo Agravado , Resistencia a la Autoridad , lesiones Personales Intencionales Tipo Básico y Porte Ilicito de Arma de Fuego para el imputado Leobaldo Daniel Vásquez; se les decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Noviembre de 2.004, se celebró Audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°, 2° y 3° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida privativa de Libertad para los ciudadanos Leobaldo Daniel Vásquez, José Jesús Herrera y Gelmun David Camejo Fontacha, por la comisión de los delitos ut supra señalado. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 26 de Diciembre de 2.004, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, para los ciudadanos José Jesús Herrera, Gelmun David Camejo Fontacha y Leobaldo Daniel Vásquez, y para este ultimo, además, Porte Ilícito de Arma de Fuego, donde expone que: “Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 24 de noviembre del año 2004, siendo la 1:15 am, los Imputados José Jesús Herrera Barrios, Gelmun David Camejo Fontacha y Teobaldo Daniel Vásquez, ingresaron al Bar Restaurant “El Anaco” ubicado en la avenida Márquez del Pumar de esta ciudad, y portando armas de fuego, bajo amenazas de muertes a los presentes, logran apoderarse del dinero que se encontraba en la caja registradora, aproximadamente la cantidad de 600.000 mil bolívares así como un reloj de pulsera que portaba la ciudadana Maria del Rosario Nieto, hiriendo con arma de fuego a un ciudadano que se encontraba en el lugar, y huyen del lugar en veloz carrera siendo perseguidos por personas que se encontraban en el lugar quienes dieron aviso a Funcionarios de la Policía Municipal quienes al observároslos en su huida les dieron la voz de alto haciendo caso omiso al llamado e hicieron frente a la comisión realizándoles varios disparos que tuvieron que repeler los Funcionarios, logrando darles alcance, y al practicarle su registro personal le incautan al ciudadano Teobaldo Daniel Vásquez el arma de fuego que portaba y al ciudadano José Jesús Herrera, el reloj de pulsera de dama que había robado. Con el mismo modo operando en la misma fecha y previo a este hecho, aproximadamente a las 12:00 de media noche, los imputados portando armas de fuego ingresan al Bar “El Hijo del Manantial”, ubicado en esta ciudad y despojan a la ciudadana Jamilet Rojas, Edilia Ramona Peña y Lina Rosa Navas de sus pertenencias entre ellas dinero, carteras, documentos personales huyendo con lo robado.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Expertos Dtve. Yehudin Alexis Castro y Agte. Yaneisi Jiménez Barrientos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, quienes suscriben Informe Balistico N° 400 de fecha 16-12-04.
2.- Funcionarios policiales actuantes Dtve. Jhon Trorres, Agentes: Julio Márquez Kenny Ramos, Jean Viloria y Real Aguierre, adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas.
3.- Victima Maria del Rosario Nieto.
4.- Ciudadano Jorge Fernando Montilla Salas en su condición de testigo del hecho ocurrido en el bar Anaco.
5.- Ciudadano Henry Antonio Contreras Parra, en su condición de testigo del hecho ocurrido en el bar Anaco.
6.- Ciudadana Solmary del Valle Perale Garzon en su condición de testigo del hecho ocurrido en el bar Anaco.
7.- Ciudadana Yamile de Jesús Rojas en su condición de testigo del hecho ocurrido en el bar El Hijo del Manantial.
8.- Ciudadana Edilia Ramona Peña Colmenarez, en su condición de testigo del hecho ocurrido en el bar El Hijo del Manantial.
9.- Ciudadana Lina Rosa Navas Mejias, en su condición de testigo del hecho ocurrido en el bar El Hijo del Manantial.
DOCUMENTALES:
* Informe Balistico N° 400 de fecha 16-12-04, suscrito por Dtve. Yehudin Alexis Castro y Agte. Yaneisi Jiménez Barrientos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas.
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los acusados suficientemente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal;
TERCERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LEOBALDO DANIEL VÁZQUEZ, GELMUN DAVID CAMEJO FONTACHA y JOSÉ JESÚS HERRERA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Coerción Personal, que le fueron impuestas a los acusados en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal,
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento de los acusados: José Jesús Herrera Gelmun David Camejo Fontacha y Leobaldo Daniel Vásquez y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión de los delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad para los ciudadanos José Jesús Herrera Gelmun David Camejo Fontacha y Leobaldo Daniel Vásquez, y para este ultimo, además, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 y 278 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Maria Nieto, Yamili Rojas, Edilia Peña y Lina Rosa Navas Mejias y en contra del Orden Publico.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los veintiseis (26) días de Abril de 2.005.

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria


Abg. Claudia Sanguinetti.