REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000226
ASUNTO : EP01-P-2005-000226
AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
ACUSADO: Héctor Jose Flores Jaen
DELITO (S): Lesiones Personales Intencionales Graves
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan
DEFENSA: Abg. Esteban Meneses
VICTIMA: Danis Jeferson Castro

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado Héctor José Flores Jaen, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido el día 04-08-1978,natural de Barinas , Estado Barinas, de ocupación u oficio ninguno, titular de la cedula de identidad N° 14866471, hijo de Sabino Flores (v) y Irma de Flores (v), residenciado en la AV. 4 calle 21 con calle 22, casa N° 62 Ciudad Bolivia, Estado Barinas, por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danis Jeferson Castro, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública. En los mismos términos solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Esteban Meneses, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal, quien expuso lo siguiente: “Se adhiere a la solicitud fiscal en relación a una medida cautelar sustitutiva y se aperture el Juicio Oral.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado Héctor José Flores Jaen, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Yo llegué a la arepera a comerme una arepa, la arepera queda el la Av. 4, calle 21 con 22, frente a mi casa, yo empecé una discusión con Ramón Lujambio, Dani defendiendo a Lujambio se cruzó palabras conmigo y se me encimaba hasta que nos agarramos, llegó la policía y yo entré a mi casa que queda en frente de la arepera, luego salgo para irme para donde la mujer mía y este (Dani) se me encima también, nos agarramos se cayó y yo me fui, es todo"
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de Enero de 2.005, el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscan, presento ante este Tribunal de Control escrito acusatorio contra el ciudadano Héctor José Flores Jaen por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danis Jeferson Castro , donde expone que : “ De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal (Policía Estadal) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas , se desprende que en fecha 21 de Marzo de 2004, siendo las 2:00 AM, aproximadamente en la Arepera EL Budare, ubicada en la avenida 4, entre calles 21 y 22 de Ciudad Bolivia, Pedraza, el acusado Héctor Flores sin ninguna razón agredió con golpes y punta pies al ciudadano Dani Jeferson Castro Meza, causandole herida de carácter grave .”


U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Ciudadano Danis Jeferson Castro Meza, en su condición de victima.
2.- Ciudadano Ángel Novoa Noesit, testigo del hecho.
3.- Ciudadano Ramón Maria Lujambio Castillo, en su condición de testigo del hecho.
4.- Ciudadano José Luis Jaspe Moreno, testigo de los hechos.
5.- Funcionario actuante Daniel Camacho, adscrito al CICPC, Sub Delegación Barinas.
6.- Funcionarios actuante Remik Gutiérrez y Gustavo Meza, adscritos al CICPC, Sub Delegación Barinas.
7.-Experto Forense Dr. Iván Nieves adscrito a la Medicatura Forense del CICPC practica reconocimiento medico N° 905 de fecha 22-03-04.
DOCUMENTALES:
* Informe medico legal N° 905 de fecha 22-03-04, suscrito por el Dr. Ivan Nieves, practicado a la victima cursante al folio 15 .
*Inspección Técnica N° 1381, de fecha 22-04-04, suscrita por los funcionarios Remik Gutierrez, Gustavo Meza y Daniel Camacho, folio 22.
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado Héctor José Flores Jaen, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
CUARTO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 256, ordinales 3° y 6° consistente en: Presentaciones cada 15 días ante la Policía de Ciudad Bolivia Pedraza, y Prohibición de acercarse a la victima.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal,
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado Héctor José Flores Jaen y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho.
Abg. Claudia Sanguinetti.