REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000450
ASUNTO :EP01-P-2004-000450


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones seguida contra los imputados Javier Antonio Moralales, Jose Alexis Nieto y Jackson Mora Molina, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 de Código Penal Venezolano, perpetrado en contra de la ciudadana Dilia Vivas, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que no se ha podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna, y pudieran surgir nuevos indicios que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos, dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes consideraciones:
U N I C O
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de los imputados JAVIER ANTONIO MORALES, JOSÉ ALEXIS NIETO y JACKSON MORA MOLINA, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar a las partes. Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo, sobre la cesación de Medida Cautelar.

La Juez de Control N° 5

Abg. Dora Riera Cristancho
El Secretario

Abg. Héctor Reverol.