REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000639
ASUNTO : EP01-P-2005-000639
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 21-de Junio de -1999 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. WILLIANS OMAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.462.367, a formular denuncia por cuanto “En horas de la noche, como a las dos de la madrugada, sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su escopeta, calibre 20 y las llaves del portón donde trabaja. Es todo”.-
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Empresa “BAICA-CONSTRUCTORA”, ubicada en la carretera Nacional Barinas- Barinitas, Sector la Paz, Estado Barinas; habiendo transcurrido MÁS DE CINCO (5) AÑOS, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan la identificación de los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; a favor de. Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese notifíquese a las partes y remítase al archivo Cede, una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL No. 05
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación No______________en fecha__________
DRC/nc
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