REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000691
ASUNTO : EP01-P-2005-000691
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de. JUAN DE JESUS LANDAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.285.720, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 21 de Enero de 1999, la ciudadana. CARMEN ORTENCIA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.983.337, denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas, que su hijo. JOSE DANIEL TORO, le habían dado un tiro, y lo trasladaron al hospital de Barinas.
SEGUNDO: Realizadas las investigaciones por parte de los Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas, tendientes al esclarecimiento de los hechos, y no existiendo en la misma el resultado Medico Legal, que nos permita calificar el delito; es por lo que Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto no se puede calificar la supuesta lesión sufrida por la víctima, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de. JUAN DE JESUS LANDAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.285.720, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión del presunto delito de Lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y Remítase al archivo Cede una vez conste en autos boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria
Abg. Nieves Carmona
Se libraron Boletas de Notificación N°____________En fecha________
DRC/nc
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