REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001014
ASUNTO : EP01-P-2005-001014
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se observa que en el acta de denuncia inserta al folio (4), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Socopo, Estado Barinas, la ciudadana. ROSA ÁNGELICA MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-13.831.724, manifestando que su hermano. Eligio Senaido Vildemar Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.831.725 la agredió físicamente y verbalmente.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, practicadas las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, se desprende, que si bien es cierto que la ciudadana. Rosa Angélica Molina, denuncio que fue agredida por su hermano, no existen en las actas procesales, el reconocimiento Médico Legal, suscrito por los Médicos adscritos a la Medicatura Forense, que demuestre el tipo de lesión sufrida, el tiempo de curación, así como de privación de ocupaciones habituales, imposibilitando la calificación del presente hecho como delito, por lo que estaríamos en presencia de un acto atípico. Es por lo que considera procedente esta instancia decretar el sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. Eligio Senaido Vildemar Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.831.725, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo Cede una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho
.
La Secretaria,
Abg. Nieves Carmona
Se libraron boletas de notificación Nros. _____________En fecha_______
DRC/nc
|