REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001074
ASUNTO : EP01-P-2005-001074


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio, a favor de. ORLANDO FERREIRA CORRERA, (no consta otra identificación), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 22 de Octubre del 2002, la ciudadana. MARIBEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.083.062, denuncia por ante la Fiscalía Superior, que el padre de su hijo. De 10 años de edad, Ciudadano. Orlando Ferreira, con el que tiene más de tres años separados cada vez que llega a la casa en estado agresivo, empieza a golpear a su hijo.
SEGUNDO: Revisadas como fueron todas las actuaciones de la presente causa, se observa que no existe en la misma el resultado Medico Legal, que nos permita calificar el delito; es por lo que Observa esta Juzgadora que los hechos antes señalados, no encuadran en ningún tipo legal, que indique la perpetración de un hecho punible, por cuanto no se puede calificar la supuesta lesión sufrida por la víctima, y en consecuencia existe AUSENCIA DE TIPICIDAD y por lo tanto no se le puede calificar como delito o falta.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por Ausencia de Tipicidad en el hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de. ORLANDO FERREIRA CORRERA, (no consta otra identificación), ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión del presunto delito de Lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y Remítase al archivo Cede una vez conste en autos boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria

Abg. Nieves Carmona


Se libraron Boletas de Notificación N°____________En fecha________
DRC/nc