REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001091
ASUNTO : EP01-P-2005-001091
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO :
Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde señala que la ciudadana. ANATOLIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.073.392, en fecha 21- de Enero del 2003, denuncia la desaparición de su nieto WALTER JHONATAN, de diecisiete años de edad para la fecha, hecho ocurrido el día 21 -01- 2003, abierta como fuera la Averiguación por el caso, en fecha 16 de Junio del 2003, se presenta el adolescente que se denuncio como desaparecido, manifestando, que se había ido para Maracaibo, a casa de una tía de nombre. Yaneht del Valle Peña, y estuvo viviendo allí por más o menos un mes, inserto al folio (11).
Observa ésta Juzgadora que el hecho objeto del proceso, es decir la desaparición de la Persona, no se realizó por cuanto la misma regresó a la casa que habitaba por voluntad propia y no existe la injerencia de un tercero al que se le pueda imputar la Desaparición de dicha persona, por lo que no existe la comisión de ningún hecho que amerite la Investigación del Ministerio Público.
En tal virtud, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación, en la causa abierta con ocasión de la desaparición del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 05
Abg. Dora Riera Cristancho La Secretaria
Abg. Nieves Carmona
Se libraron Boletas de Notificación Nº_____________en fecha_________.
DRC/nc
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