REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001130
ASUNTO : EP01-P-2005-001130
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO .

Visto el Escrito, presentada por el Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ, en su condición de Fiscal auxiliar Novena del Ministerio, por medio del cual solicita ante este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de. VICTOR JULIO TOSCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.120.655, este Tribunal para decidir sobre tal pedimento hace necesarias las consideraciones siguientes:
UNICO:
Del estudio y análisis de la Causa, acompañada con Solicitud Fiscal, observa esta Juzgadora que se inició con investigación penal, por Denuncia de fecha 27 de Enero del 2003, interpuesta ante el Consejo de Protección de los derechos del Niño y del Adolescente, por la adolescente. ANA LEONELA MORA PÉREZ, venezolana, dieciséis años para la fecha, titular de la cedula de identidad No. 18.641.106, en la cual señala: “Que denuncia, al ciudadano. Víctor Julio Toscano, Puesto que ella se encuentra embarazada de él y este no quiere casarse con ella igualmente manifiesta que hoy día él la esta ayudando, tal como se evidencia al folio (18). Practicadas como fueron las investigaciones de rigor por los Cuerpos Policiales, y de la Practica del Eximen Médico Legal de rigor por el Médico LUIS ELIGIO GARCIA, de fecha 14 de 04 del 2003, inserto al folio (20) se desprende que el reconocimiento practicado a la adolescente. ANA LEONELA MORA, en el que dan cuenta que se presenta una Desfloración total, y un embarazo de veinte semanas ; hechos estos que hacen considerar a quien decide, que si bien es cierto que se está en presencia de un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como es el Acto Carnal Consentido, que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que de las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos, no se puede afirmar que el responsable de los hechos denunciados sea el imputado de autos, que hasta la presente fecha, ha trascurrido MÁS DE DOS (2) AÑOS, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y fundadamente no se puede proceder al enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia esta Juzgadora comparte el criterio Fiscal al fundamentar su solicitud, Y DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL No. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Artículo 379 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VICTOR JULIO TOSCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.120.655. Diarícese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase al archivo Cede, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5,
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona

Se libraron Boletas Nº_______________en fecha_________________
DRC/nc