REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001523
ASUNTO : EP01-P-2005-001523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 26 de Marzo de 1998 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. JOSE EULOGIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.927.775, a formular denuncia por cuanto que: cuatro personas desconocidas llegaron a su casa, en donde tiene una bodeguita, en horas de la noche, portando armas de fuego, lo sometieron a él y a su esposa de nombre Juana Hernández y un niño pequeño de cinco años de edad y se llevaron doce bultos de pasta, cuatro bultos de arroz, cuatro bultos de azúcar entre otras cosas.... Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. JOSE EULOGIO GONZÁLEZ; y habiendo transcurrido más de Cinco (5) años, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de. JOSE EULOGIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.927.775. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona
Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc
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