REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001600
ASUNTO : EP01-P-2005-001600

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 26 de Enero de 1998 se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, el ciudadano. JOSE DANIEL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.916.720, a formular denuncia por cuanto que: se fue a la finca y dejo cuidando la casa con el señor Beto, y cuando regresó se entero que se habían metido unos sujetos y bajo amenaza obligaron al señor Beto para llevarse un televisor, un VHS, un equipo de sonido, entre otras cosas.... Es Todo.- Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano. JOSE DANIEL DAZA; y habiendo transcurrido más de SIETE (7) años, pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. Persona (s) Desconocida (s), por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano. JOSE DANIEL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.916.720. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Nieves Carmona




Se Libraron Boletas Nros______________________En Fecha______________
DRC/nc