REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002034
ASUNTO : EP01-P-2005-002034
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. JOSÉ LUIS MONCADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.972.514, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 22.05.1999, compareció por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona No. 02, Puesto el Canton, Estado Barinas, la ciudadana. DORIS MARITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.187.447, residenciado en Santa Cruz de Guacas, Barrio los Pinos, Casa No. 054, Estado Barinas, e interpuso denuncia en el cual expuso:” que el ciudadano. JOSÉ LUIS MONCADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.972.514, en compañía de otro sujeto desconocido, según versiones de la ciudadana. Francisca González Velandia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.580.597, quien observo que el ciudadano, aproximadamente a las 2am, del día 22-05-99, se introdujo por el techo del local comercial de la denunciante, denominado “HAMBURGESAS Y QUINCALLERIA NEYMAR”, sustrayendo del mismo dos (2) licuadoras, una (1) vajilla de cuatro puestos dos (2) hamacas entre otras cosas. Realizadas como fueron todas las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos denunciados y declarados como fueron los ciudadanos. MARIA ANTONIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.822.001, quien manifiesta entre otras cosas, “que su hermano. José Luis Moncada, es administrador del bar las Guaquitas, y esa noche vio cuando su hermano cerro el negocio y se acostó a dormir “, inserto al Folio (11) vuelto; XIOMARA CASTRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.579.185, quien entre otras cosas declara” que la noche del problema tuvo que quedarse en un hospedaje ya que José Luis Moncada, no tenia donde dormir y se quedo en la cantina con sus hijos, inserto al folio (28) vuelto, corroborando lo declarado por el imputado de autos, por lo que se observa que el delito que dio origen a la presente averiguación no se le puede imputar al ciudadano supra identificado, razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JOSÉ LUIS MONCADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.972.514, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de. DORIS MARITZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.187.447, residenciado en Santa Cruz de Guacas, Barrio los Pinos, Casa No. 054, Estado Barinas. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Cede una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 5

Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA

Abg. Nieves Carmona.

Se libraron boletas de notificación No.___________________en fecha____________
DRC/nc