REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003829
ASUNTO : EP01-S-2004-003829
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NELSON WOLFAN BRACHO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.133.059, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, la Trascripción de Novedad de la Policía Judicial Delegación Barinas Edo Barinas, de fecha 31 de Agosto de 1997, que mediante recepción de llamada telefónica, de parte de una ciudadana que se identifico como Marlin Hernández, quien notificó en la Calle 06, Casa No. 5-72, Barrio el Molino, de esta Ciudad de Barinas, fue localizado el cadáver de su hermana MARBELLA HERNANDEZ, quien presuntamente se ahorco; por lo que se inició las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos antes descritos, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; y realizadas como fueron todas las investigaciones, y de la declaración de los ciudadanos. NELSON WOLFAN BRACHO, "quien manifiesta, que el día de ayer se fue para la cancha de la Palacio Fajardo a ver un partido de fútbol y a eso de las seis de la tarde se fue para la casa, que cuando llegó no encontró a su señora Marbella Hernández, que había salido con el niño de nombre Richard, de tres años de edad, que no entró porque no tenia llaves y la espero frente a la casa con el hermano de nombre pito, como a las nueve de la noche se fue para la barrillera de nombre Condorito, y se regreso a la casa a las diez de la noche, y no había llegado y siguió hablando con Pito y ella llego, entonces le quito las llaves y entraron, él le pregunto que para donde andaba y le dijo que para casa de la señora Miriam o Marlene que ella le dijo que se iba a bañar, entonces se baño, que él estaba arrecostado y ella empezó a besarlo y sostuvieron relaciones sexuales, que cuando terminaron él le dijo que esa era la última relación que iban a tener porque él se iba, que él se vistió prendió la camioneta y se fue a Corocito, a la otra casa de él donde tenia su propia esposa de nombre. Amparo Vergara, que en la mañana salio como a las siete de la mañana y fue para el mercado bicentenario, a comprar unos pollos y verduras, para llevárselo a Marbella , entonces cuando llego la encontró ahorcada en el comedor y le aviso al papá", inserto al folio (6) y (7); MARLIN DEL CARMEN HERNANDEZ, "quien declara que esta mañana, le tocó la lata que queda por los lados de la cocina, de donde ella vive, su cuñado Nelson Bracho, entonces su papá se levanto y él le dijo que Marbella se había ahorcado, inserto al folio (25) y (26); ANTONIO MARIA HERNANDEZ, "quien declara, que a eso de las ocho de la mañana sintió que llamaban por la ventana de su casa, miró que se trataba de Nelson Bracho el marido de su hija Marbella, y él le dijo que Marbella se había ahorcado, que se asomo por la puerta de atrás de la casa de su hija, y la miro guindada de un mecate" inserto al folio (27) vuelto; GREGORIA AMPARO VERGARA, "quien declara que se entero de la muerte de Marbella, el domingo como a las nueve y media y diez de la mañana, cuando fue una comisión de ese cuerpo a su casa, y le informaron sobre lo sucedido, y ella le explico que su esposo la noche del sábado llego como a las doce de la noche, cuando estaba comenzando la película denominada “los dueños de la Calle”, inserto al folio (36) vuelto; realizado el Protocolo de Autopsia por la anatomopatólogo Dra. VIRGINIA DE TABARES, se desprende que la muerte del hoy occisa MARBELLA HERNANDEZ, se debió a ASFIXIA MECANICA INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, tal como se evidencia en el folio (81)vuelto, de la presente causa , siendo que de lo anteriormente expuesto y declarado por los testigos de autos, no se evidencia la comisión de un hecho punible y los mismos hechos objetos de la Investigación no revisten carácter penal, puesto que de los hechos narrados se trata de una muerte causada por la propia víctima, es decir, no provocada por persona alguna, ya que el hecho investigado no es típico, POR LO QUE ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de control N° 05 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena, a favor de. NELSON WOLFAN BRACHO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.133.059. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA

Abg. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.__________ fecha________________--
DRC/nc