REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006026
ASUNTO : EP01-S-2004-006026
AUTO POR MEDIO DEL QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Visto el Escrito, presentado por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita ante este Tribunal de Control No. 05, el Sobreseimiento de la Causa, a favor de. JORGE LUIS BASTIDAS RAMIREZ y SILBANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 14.813.832 y 9.991.064 en su orden conforme al Artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal pedimento hace necesarias las consideraciones siguientes:
UNICO:
Del estudio y análisis de la Causa, acompañada con Solicitud Fiscal, observa esta Juzgadora que se inició con investigación penal, por la trascripción de novedad, de los funcionarios de guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Edo Barinas, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha seis (6) de Julio de 1997, por la presunta comisión del delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cuya pena es de Doce (12) a Dieciocho (18) Años de Presidio, en perjuicio de. MILVER ROLANDO CADENA (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.206.841, quien fue encontrado muerto en el Barrio el Pozón, Calle el Agrenzón, al lado del canal de riego, en la intercepción de las Avenidas Cuatricentenaria e Industrial Estado Barinas. Practicadas como fueron las investigaciones de rigor por los Cuerpos Policiales, tendientes a localizar a los autores o partícipes del hecho punible y detenidos los ciudadanos. JORGE LUIS BASTIDAS RAMIREZ y SILBANO GONZÁLEZ, supra identificados, presuntamente por estar involucrados en el hecho investigado; declarados como fueron los ciudadanos. PEDRO RAFAEL RIVAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.280.946, quien manifiesta entre otras cosas "que el día sábado estaba con un grupo tomando, y en eso llegó otro grupo de muchachos buscando líos, porque supuestamente uno de los que estaban con él le había robado una camisa a uno de ellos, entonces ellos, le robaron una cadena y un cristo al padrastro de Milver, que empezaron a pelear y a tirarse botellas y se fueron, que luego ellos siguieron tomando y cuando se les acabo la botella se fueron a dormir", inserto al folio (24)Vto; YURAIMA JOSEFINA MORENO, "quien manifiesta que desde temprano se encontraban en la esquina, que habían varios muchachos y el padrastro de Milver y estaban tomando, que vieron que venían como ocho chamos y empezaron a discutir por una ropa entre todos, que ella se retiró de ahí, y ellos le robaron una cadena al padrastro de Milver, y a uno de los muchachos le querían robar un reloj, en eso fue que los muchachos comenzaron a pelear con todos ellos y amenazaron a Milver, que luego se fueron los de la calle 6, luego mandaron a comprar una botella los que quedaron y como a las cuatro y pico se fueron" inserto a los folios (25)vto; OMAIRA MARIA CADENAS, "quien manifiesta, que ella salio de su casa el día sábado a las seis y quince de la tarde a trabajar en la clínica santa fe, que regreso ese otro día como a un cuarto para las ocho de la mañana, cuando le aviso una muchacha, que su hijo había aparecido con un tiro" inserto al folio (26) y (27)vto; EDGAR ALEXANDER NIEVES, quien manifiesta que “el día Sábado, como a las ocho y media de la noche se encontraba en su casa y fue a la bodega, vio a Milver Cadenas, se saludaron y se fue para su casa a dormir”, inserto al folio (28)vto; RAUL ANTONIO PAREDES, quien manifiesta que” el día sábado llegó de su trabajo a las ocho de la noche, Milver estaba en la casa y se reunieron en la vereda que va para la cancha y la escuela Barinas, se tomaron como veinte cervezas, y él le dio mil bolívares a Milver, para que fuera a comprar diez cervezas más y llegaron una banda de muchachos y comenzaron a tirar piedras, que andaban buscando a alguien que él no capto el nombre de la persona que buscaban, que ellos le habían robado una cadena que él se refugio en una casa cerca de una bodeguita, hasta que terminaron el problema, luego se fue para la casa, y quedo Milver en la esquina con sus amigos y no volvió a saber nada de él sino hasta la mañana siguiente que un muchacho vino con tres muchachas y le dijeron que habían matado a Milver, inserto al folio (32) al (33); realizado el Protocolo de Autopsia, se evidencia que la causa de la muerte, por herida por proyectil de disparo de arma de fuego al cráneo que perfora hueso y masa encefálica con hemorragias y fracturas, tal como se evidencia al folio (64)vto.
Hacen considerar quien decide, que si bien es cierto que se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que no se logró demostrar, que el mismo haya sido realizado por los imputados de autos. JORGE LUIS BASTIDAS RAMIREZ y SILBANO GONZÁLEZ, y habiendo trascurrido más de SIETE AÑOS, sin que hayan surgido nuevos elementos que se puedan incorporar a la investigación, en consecuencia esta Juzgadora comparte el criterio Fiscal al fundamentar su solicitud, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL No. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JORGE LUIS BASTIDAS RAMIREZ y SILBANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 14.813.832 y 9.991. 064 en su orden, por el delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
Abg. Dora Riera Cristancho
LA SECRETARIA
Abg. Nieves Carmona.
Se libraron Boletas Nº_______________.En fecha____________-
DRC/nc
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