REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000882
ASUNTO : EP01-S-2005-000882
AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano, ALBERTO JOSÉ MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.131.383, domiciliado en Sabaneta Estado Barinas, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características Clase: Camión; Tipo: Estaca; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1976; Color: Verde; Serial de Motor: 8 cilindros; Serial de Carrocería: AJF37S15072. Uso: Carga; Placa: 61M-MAY, el cual le fue retenido el día 16-01-2005 por el Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre; Dicho vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el N° 3599818 de fecha 21 de Junio del dos mil uno. A nombre del Ciudadano: ALBERTO JOSÉ MANZANILLA.
En fecha 25/02/2005 la Fiscalía 6° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F6-0036-05 instruidas por EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Sabaneta Estado Barinas, por un delito Contra la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de la investigación presenta removido las Chapas Identificadoras; y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando: Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el N° 3599818 de fecha 21 de Junio del dos mil uno. A nombre del Ciudadano: ALBERTO JOSÉ MANZANILLA.
Ahora bien, el Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (CICPC) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 6ta del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: de conformidad con el pedimento formulado para el momento de practicarse el informe pericial, el vehículo presenta removida la chapa identificadora del serial donde se lee AJF37S15072, ubicada en la puerta del conductor y sujeta mediante remaches, por cuanto su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora, la chapa body donde se lee el orden de producción 15072, estampado mediante troquel y sujeta por electro puntos, ubicada en el corta fuego lado del copiloto, se encuentra removida, por cuanto su fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora, así mismo debe estar ubicada en la parte central del corta fuego y no al lado izquierdo (lado del copiloto); El serial de carrocería estampado mediante troquel en el puente del chasis, donde se lee AJF37S15072, se encuentra original; Así se pudo determinar que la cabina no corresponde al vehículo, ya que las chapas de la puerta y del corta fuego son originales, pero la fijación de ambas y ubicación de la chapa body no corresponde por la planta ensambladora, sé procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial arrojando lo siguiente: registra por el Setra con todos sus datos y no presenta solicitud alguna; consta e las actuaciones experticia del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3599818, practicado por el experto adscrito al CICPC, Detective Raúl González, arrojando como resultado corresponde a un documento AUTENTICO.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documentos originales de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor ALBERTO JOSÉ MANZANILLA, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que las chapas identificadoras se encuentran removidas, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el según Certificado de registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el N° 3599818 de fecha 21 de Junio del dos mil uno. A nombre del Ciudadano: ALBERTO JOSÉ MANZANILLA, con las características del vehículo antes señaladas, lo cual indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano ALBERTO JOSÉ MANZANILLA, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características Clase: Camión; Tipo: Estaca; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1976; Color: Verde; Serial de Motor: 8 cilindros; Serial de Carrocería: AJF37S15072; Uso: Carga; Placa: 61M-MAY, al ALBERTO JOSÉ MANZANILLA, ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES ZERPA, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Líbrese Oficio al Estacionamiento Industrial de Sabaneta a los fines de que haga entrega inmediata del vehículo al solicitante así como las correspondientes boletas de notificaciones.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los cuatro (04) días de Abril de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
Abg. Héctor E. Reverol Z.