REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003628
ASUNTO : EP01-S-2003-003628

AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano, LUIS EDUARDO COLMENARES ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.929.383, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características Clase: automóvil; Tipo: Coupe; Marca: Fiat; Modelo: Uno CS 1500Z; Año: 1991; Color: Negro; Serial de Motor: 3273393; Serial de Carrocería: ZFA145BS8M0202507; Uso: Particular; Placa: XOZ-504; el cual le fue retenido el día 03-03-2003 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; Dicho vehículo le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 53, tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dos.
En fecha 17/06/200 la Fiscalía 4° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F4-01197-03 instruidas por La Guardia Nacional de Venezuela, por un delito Contra la Propiedad (Alteración de Seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de la investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando: 1- Copia fotostática y original de documento de compra del vehículo el cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 53, tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dos. 2- Copia fotostática y original de Certificado de Registro de vehículo a nombre de. G.G. ARRENDA CAR. Expedido por el MINFRA bajo el numero 23128128, de fecha 19 de mayo del 2003, y 3- Nota de entrega N° 3630, expedida por Repuestos y Taller La Vida C.A., de un Motor Fiat, Serial 5698500, los cuales cursan insertos a las actuaciones.
Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (CICPC) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 4ta del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar para el momento de practicarse el informe pericial, que el vehículo presenta la chapa que identifica el serial de Carrocería original; el serial de carrocería estampado en troquel en el compacto del vehículo se encuentra deteriorado con perdida de material y con signos de oxidación, por lo tanto no se puede determinar su originalidad o falsedad, y el serial de motor se encuentra original de estampado por la planta ensambladora; se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial arrojando lo siguiente: Registra por ante el M.T.C. con el Serial de Motor 3273393, no presenta solicitud alguna. Experticia al Certificado de Registro de Vehículo practicada por la experto Agente Luisa Mendoza, adscrita al CICPC, signado con el numero 23128128, lo cual arrojo como resultado que es un documento AUTENTICO, así como Oficio N° 69 remitido por la Notario Primero del Estado Barinas donde remite a este Tribunal previa solicitud copia certificada del documentado que riela al N° 53, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, coincidiendo el mismo con e presentado por el solicitante.

En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos autenticados de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor LUIS EDUARDO COLMENARES ZERPA, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que el serial de Carrocería no se pudo verificar por su estado de deterioro así como el serial de motor es distinto al que registra por el M.T.C, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 53, tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dos, mediante el cual el ciudadano otorgante HÉCTOR ARMANDO ULLOA, da en venta al ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES ZERPA, el vehículo con las características antes señaladas, cuya presentación ante el Notario Publico que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compra-venta, así como Nota de entrega N° 3630, expedida por Repuestos y Taller La Vida C.A, de un Motor Fiat, Serial 5698500 donde se demuestra la legalidad del mismo, lo cual indica que los documentos antes aludidos constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar que la solicitud que nos ocupa se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados que en originales fueron analizados, por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante al llevar el vehículo a las dependencias de Transito Terrestre para la realización de la revisión respectiva, lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso particular.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES ZERPA sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: automóvil; Tipo: Coupe; Marca: Fiat; Modelo: Uno CS 1500Z; Año: 1991; Color: Negro; Serial de Motor: 3273393; Serial de Carrocería: ZFA145BS8M0202507; Uso: Particular; Placa: XOZ-504, al ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES ZERPA, ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano LUIS EDUARDO COLMENARES ZERPA, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento Santa Lucia de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día Viernes 08-04-05, a las 8:30 AM. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los cuatro (04) días de Abril de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO


EL SECRETARIO

Abg. Héctor E. Reverol Z.