REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004642
ASUNTO : EP01-S-2003-004642
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Meris Martínez, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones seguida contra el imputado Levis Isaac Alzuru Quintero, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano Yoel Anibal Navas Isaga sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que no se ha podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna, y pudieran surgir nuevos indicios que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos, dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado Levis Isaac Alzuru Quintero, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar a las partes. Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo, sobre la cesación de Medida Cautelar.
La Juez de Control N° 5
Abg. Dora Riera Cristancho
El Secretario
Abg. Héctor Reverol.