REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000911
ASUNTO : EP01-P-2004-000911
JUEZ DE CONTROL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR REVEROL
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADO: KENI ALEXANDER NIETO CÓRDOVA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: ABG. ESTEBAN MENESES.
FISCAL: ABG. BRENDA ALVIAREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Revisada como ha sido la presente causa y en virtud de la incomparecencia del Imputado KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA a las audiencias fijadas para dar cumplimiento a la verificación de la presunta sustancia prohibida incautada en el presente caso, y habiendo solicitado la Fiscalía la Revocatoria de la Medida Cautelar acordada en fecha 10-01-05, el Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Revisado el Sistema Juris para verificar las presentaciones por parte del imputado KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA se desprende que no dio cumplimiento a la medida impuesta sin motivo justificado desde el día 08-01-05 fecha de su ultima presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Así mismo cursa nueva causa contra el imputado ante el Tribunal de Control N° 01 bajo la nomenclatura EPO1-P-2005-21 donde le fue decretada medida privativa de libertad en fecha 12-01-05 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y ordinales 1, 2 y 3 del articulo 6 de LSHRVA. Es obligante para este Tribunal,REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 10-01-05, al imputado KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, natural de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 14813159, de oficio obrero de construcción, residenciado en el barrio Las Colinas, calle canal, casa s/n detrás del mercado Bicentenario, de esta ciudad de Barinas.
Se acuerda enviar comunicación al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Penal a cuya orden se encuentra actualmente el imputado en virtud de la medida privativa de libertad que le fue dictada, con el fin de que tenga el debido conocimiento de la presente decisión a los fines legales subsiguientes
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 20-12-04, al Imputado KENI ALEXANDER NIETO CORDOVA, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Dora Riera Cristancho El Secretario
Abg. Héctor Reverol