REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000074
ASUNTO : EP01-P-2005-000074
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
ACUSADO: Geinin Vianney Tovar
DELITO (S): Homicidio Calificado (en ejecución de un robo) en grado de Frustración
FISCAL: Abg. Arlo Urquiola
DEFENSA: Abg. Carmen Rumbos
VICTIMA: Miguel Delgado Alvarado
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el imputado, Geinin Vianney Tovar, venezolano, casado, 19 años de edad, hijo de Esteban Mendez (v) y Maria Tovar (v), nacido en fecha 04-10-1985, titular de la cédula de identidad N° 18583608, residenciado en el barrio Juan Pablo II, calle 1, casa s/n, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (cometido en la ejecución de un robo agravado) en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ciudadano Miguel Arcángel Delgado, constituido este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de Homicidio Calificado en ejecución de un robo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien expuso lo siguiente: “niega y contradice en todas y cada una de sus partes, ratifica las pruebas ofrecidas por la defensa pública en fecha anterior, solicitó una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en la modalidad de fianza, manifestando que los fiadores se encuentran en el Circuito Judicial Penal, en caso de considerarla.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, manifestó: " Me acogo al precepto Constitucional.”
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 24 de Enero de 2.004, con motivo de los hechos ocurridos ese mismo día en horas de la madrugada, el Ministerio Publico solicitó de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano Geinin Vianney Tovar como flagrante por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un robo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250,y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .
En la misma fecha en que se presento la solicitud del Ministerio Publico, se celebró Audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°, 2° y 3° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida privativa de Libertad para el ciudadano Geinin Vianney Tovar por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 24 de Febrero de 2.005, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Cuarto Abg. Arlo Urquiola, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito Homicidio Calificado (en ejecución de un Robo) en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, donde expone que “En fecha 24 de Enero del año 2005, se encontraban los funcionarios José Crespo y Alexander Miranda, en labores de patrullaje por la Avenida Nueva Torunos en las adyacencias de la urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, donde verificaron que efectivamente se había suscitado un robo y que se encontraba una persona herida por arma de fuego, allí sostuvieron entrevista con los ciudadanos Gilberto González y Richard González Montilla, quienes les manifestaron a los funcionarios que dos sujetos los habían amenazado de muerte para despojarlos de sus pertenecías y que le habían efectuado un tiro a un ciudadano el cual lo identificaron como Miguel Delgado, quien se encontraba en dicho lugar vendiendo café, y seguidamente despojaron al ciudadano Gilberto González de la cantidad de quince mil bolívares (15.000, oo ) en efectivo y huyeron de lugar, aportando las características de los sujetos, donde los funcionarios efectuaron un recorrido y logran visualizar a dos sujetos a bordo de una bicicleta cada uno, procediendo así a la aprehensión de uno de los sujetos identificados como Tovar Geinin Vianey “.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Experto Medico Forense Dr. Ivan Nieves adscrito al CICPC Sub Delegación Barinas, quien practico Informe medico legal N° 354 de fecha 31-01-05 al ciudadano Miguel Delgado Alvarado.
2.- Funcionario José Crespo, adscrito a la Policía Municipal (DGI), quien practico la aprehensión y realizo pesquisas que orientaron el caso.
3.-Funcionario Alexander Miranda, adscrito a la Policía Municipal (DGI), quien practico la aprehensión y realizo pesquisas que orientaron el caso.
4.- Ciudadano Gilberto José González, quien fue objeto del robo perpetrado por los sujetos.
5.- Ciudadano Richard Daniel González Montilla, testigo del robo y las lesiones perpetrado por los sujetos.
6.- Ciudadano Miguel Delgado Alvarado, víctima en el presente caso.
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 354 de fecha 31-01-05, suscrito por el Medico Forense Dr. Ivan Nieves cursante al folio 55 .
2.- Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, folios 35 al 38.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa en su oportunidad legal, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, las cuales consisten en:
TESTIMONIALES:
1.- Ciudadana Carmen Teresa Vargas, cedula de identidad N°13280220.
2.- Ciudadana Carmen Méndez, cedula de identidad N°13283630.
3.- Ciudadano Alix Ceballos, cedula de identidad N°15669791.
TERCERO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano: Geinin Vianney Tovar, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (en ejecución de un robo) en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano Miguel Arcángel Delgado Alvarado.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado Geinin Vianney Tovar y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (en ejecución de un robo) en grado de Frustracion, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.005.
La Juez de Control N° 05
Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria
Abg. Claudia Sanguinetti.