REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002772
ASUNTO : EP01-P-2005-002772


JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol
IMPUTADO: Sotero Ramón Burgos
DELITO: Homicidio Calificado (cometido con Alevosía) en Grado de Frustración y Uso de Explosivo Tipo Niple para Causar Alarma y Muerte
DEFENSA: Abogados: Iván Molina y Heriberto Avendaño Quintero
VICTIMA: Carlos Alberto Toloza Laborda y Contra El Orden Publico

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ….” (Comillas del tribunal).
El Tribunal considera que la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 09-05-05 sobre la base del cumplimiento de los presupuestos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido imputado, para la presente fecha han variado, en razón de que el Ministerio Publico por medio de escrito presentado ante este Despacho en fecha 24-05-05, ha solicitado a favor de dicho ciudadano el Sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en ordinal 1° del articulo 318 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo, y tomando en cuenta que dicha petición habrá de ser resuelta como elemento propio y reservado para la Audiencia Preliminar, será en dicha oportunidad que el Tribunal emita las consideraciones de fondo sobre la petición de Sobreseimiento planteada por el Representante del Ministerio Publico.
En tal sentido considera esta Juzgadora, que han variado las condiciones que sustentaron tal medida judicial , pudiendo ser satisfecha con una menos gravosa, como lo señala la disposición transcrita ut supra, en virtud de ello es procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como es presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (08) días, por el lapso que dure el proceso penal para realizar la Audiencia Preliminar en esta fase Intermedia; Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con fundamento legal en el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado Sotero Ramón Burgos, quien es venezolano, de ocupación u oficio albañil, de 49 años de edad, hijo de Lucia Burgos (v) y Ramón Salazar (v), nacido en fecha 19-04-1955, titular de la cédula de identidad N° 8134531, residenciado en el barrio El Cambio, Av. B, poste 42, casa N° 8 de esta ciudad de Barinas.
Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. En Barinas a los Tres (3) días del mes de Junio de 2.005.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. Dora Riera Cristancho




EL SECRETARIO

Abg. Héctor Reverol.